Providencia nº 76001110200020130006601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453552930

Providencia nº 76001110200020130006601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

Aprobado según Acta No. 018 de la misma fecha.

Registro proyecto: cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No. 760011102000201300066 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a resolver la impugnación formulada contra el fallo del 4 de febrero de 2013, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], negó el amparo deprecado por el señor P.R.L., contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación al derecho al debido proceso y defensa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron resumidos en el fallo de primera instancia en los siguientes términos:

“Dice el accionante que a raíz de un accidente de tránsito fue citado por la Fiscalía para recibir su indagatoria, acto procesal al que no se presentó el funcionario encargado, sino que tal diligencia fue recibida por su secretaria, al punto que tampoco fue firmado por el señor F..

El Director de la investigación ordenó las pruebas y dispuso el cierre de la investigación considerando que se encontraba perfeccionada en lo posible, sin advertir que en la demanda de parte civil se habían solicitado algo así como diez pruebas y dos testimonios solicitados en audiencia preparatoria, pruebas que habiendo sido solicitadas no fueron ni rechazadas ni negadas con argumento jurídico alguno, es decir no se pronunció sobre las mismas el funcionario.

Se escuchó la declaración del taxista, que dio claridad a los hechos pero tal prueba fue interpretada en su contra y no a su favor y tampoco fue firmada por el F..

El señor F.Á. es reconocido como parte civil y obtuvo reconocimiento de perjuicios, sin siquiera haberse valorado sus lesiones, pues el primer oficio le fue entregado el 13 de julio de 2005 y a pesar de establecerse que no sufrió lesión alguna, se admitió como parte civil el 30 de septiembre de 2005, a la señora S.Á. le fue dictaminada una incapacidad de escasos 20 días pero no se dio oportunidad de objetar ese dictamen, a los que se suma que la declaración del F.Á. es parcializada a favor de S.Á., y a pesar de ser cuestionada durante el proceso, fue valorada por el Juez, amén que tampoco fue firmada por el F..

Esas observaciones llevan al accionante a concluir que el fallo proferido por los despachos judiciales vulnera su derecho fundamental al debido proceso, pues obedecen a una serie de errores en el procedimiento y violación de normas sustanciales al procederse a la valoración probatoria de varios medios que no fueron aportados oportuna, regular y legamente pues no fueron firmados.

Peticiona por esta vía se nuliten las sentencias distadas y se reanude el proceso a partir del auto que dispuso la apertura de la investigación para que se garanticen sus derechos. (sic a todo lo trascrito).

PRESENTACIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La acción de tutela fue presentada ante le Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calí, quien se pronunció con fecha 11 de mayo de 2012, posteriormente mediante decisión de fecha 4 de julio de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la nulidad de todo lo actuado, por considerar que la acción se había interpuesto inclusive contra la decisión de la Sala de Casación Civil de esa Corporación de inadmitir la demanda de casación interpuesta por el actor, por lo que la competencia para decidir tal recurso de amparo se encuentra en cabeza de la Sala de Casación Civil, a donde fue remitida tal actuación.

En proveído del 25 de julio de 2012, la Sala de Casación Civil, decretó la nulidad de lo actuado y no admitió a trámite la solicitud de amparo.

ADMISIÓN DE LA TUTELA Y RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS.

- La acción de tutela fue presentada el 18 de enero de 2013, repartiéndose a la magistrada que obró como ponente en la primera instancia (fl.181).

- Con auto de fecha 22 de enero de 2013, el a quo resolvió avocar conocimiento del recurso de amparo, con fundamento en lo normado por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó notificar a las entidades accionadas y vincular en calidad de tercero interviniente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali (fl.182).

Respuestas a la Acción de Tutela.

Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali. La señora J., solicitó que se desvincule al Juzgado en mención toda vez que el mismo varió su nomenclatura y el Juzgado que se pronunció el 28 de junio de 2011, dentro del proceso seguido en contra del señor P.R., en la actualidad se identifica con el número Juzgado 5° Penal para Adolecentes de Cali.

Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. A través de su Presidente, doctor F.G.G., indicó que la regla que determina la competencia para el conocimiento de las acciones de tutela contra las providencias de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tiene fallo de constitucionalidad y por ello no es posible para esa Corporación inaplicarla. Así las cosas, sostuvo que en aplicación de la...

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