Providencia nº 11001010200020130008500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453553514

Providencia nº 11001010200020130008500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 20 de febrero de 2013.

Aprobado según A.N. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 11001010200020130085 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones. |

|Colisionados: |Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Tercero |

| |Laboral del mismo Circuito Judicial. |

|Tema: |Demanda en ejercicio de la acción de Reparación Directa por |

| |Responsabilidad Civil Contractual instaurada por G.A.M.M., |

| |(en representación de su cónyuge) señora L.T., contra la Entidad|

| |Promotora de Salud. “SALUCOOP E.P.S.” |

|Decisión: |Se abstiene de dirimir el conflicto y se envía al Tribunal Superior de |

| |Santa Marta. |ASUNTO A DECIDIR

Procedería la Sala, a resolver el aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Tercero Laboral del mismo Circuito Judicial, de no ser porque no somos competentes.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de demanda presentado por el apoderado judicial del señor G.A.M.M., (en representación de su cónyuge) instauró demanda Ordinaria Civil, contra la Empresa Prestadora de Salud “SALUDCOOP E.P.S., con el propósito de obtener la indemnización del daño ocasionado a su cónyuge señora L.T.D., por los errores cometidos al efectuarle un procedimiento médico consistente en la práctica de una “laparotomía con recesión de embarazo etópico derecho (…) a quien un vez practicada la cirugía no encontraron el referido embarazo , por lo cual requirieron la presencia de otro médico quien le diagnosticó apendicetomía aguda y no embarazo , lo que en últimas generó una peritonitis y sepsis por el diagnóstico equivocado”. (fl. 5 del c.o.)

Con fundamento en los anteriores hechos pretende obtener la cancelación de los daños y perjuicios ocasionados, como gastos médicos extras, de transporte y alimentación del acompañante, inter consultas, lucro cesante teniendo como sustento el salario que dejó de devengar, pues el trauma causado le generó daños que le han impedido reanudar su vida laboral.

DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES:

Una vez repartida la demanda, le correspondió por reparto al Juzgado 2° Civil del Circuito de Santa Marta según acta del 30 de mayo de 2008, Despacho Judicial que mediante auto del 13 de junio del citado año, rechazó de plano la demanda por considerar que dicho asunto era de conocimiento de la Jurisdicción Laboral, a donde dispuso su remisión, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 712 de 2001. (fl. 115 del c.o.)

Una vez sometida a reparto ante la Jurisdicción Laboral le correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de S.M., quien mediante auto del 23 de...

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