Providencia nº 52001110200020130009801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453554238

Providencia nº 52001110200020130009801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO DE VOTO

Magistrado Ponente: MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Expediente No. 520011102000201300098 01

Asunto: Impugnación de acción de tutela

A.: MARCO AURELIO B.V.

Accionado: MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL –CONSORCIO FOPEP- FOSYGA Y SALUDCOOP

Aprobado según Acta de la Sala 035, del 14 de mayo de 2013

Con el acostumbrado respeto, me permito expresar las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En efecto, no comparto la decisión emitida por la Sala consistente en MODIFICAR la sentencia proferida el 21 de marzo de 2013 por la Seccional de la Judicatura de Nariño, que negó el amparo invocado, en el sentido de DECLARAR improcedente el amparo solicitado en lo referente al pagaré, y REVOCAR los ordinales segundo y tercero de la citada providencia y, confirmar en lo demás el fallo recurrido.

Se debe precisar que el actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, presuntamente vulnerados por las demandadas, en razón a la negativa de SALUDCCOP en prestarle la atención médica que requiere obligándolo a la firma de un pagaré, debido a un grave accidente de tránsito que le produjo trauma craneoencefálico, argumentando que se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones, cuando lo cierto es que es una persona pensionada por CAJANAL EICE y los descuentos por ese concepto se hacen de forma automática. Sin embargo, al mismo tiempo aparecía inscrito en el régimen subsidiado a la EPS EMSANAR, lo que explica el actor que lo estuvo un tiempo porque el proceso de reconocimiento y pago de la pensión, duró aproximadamente 3 años, empezando con ese estatus a partir del 27 de diciembre de 2011.

De acuerdo a las pruebas obrantes en el proceso de tutela, se pudo establecer que aparece activo tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, lo que se explica en el hecho de que una vez el actor fue pensionado, no se desafilió del régimen subsidiado, razón por la que los aportes al régimen contributivo se canalizaron hacia el FOSYGA y no hacia la EPS, apareciendo en mora por más de 120 días, por esa razón fue desafiliado del régimen en el que debía estar activo.

El...

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