Providencia nº 11001010200020130010701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453554566

Providencia nº 11001010200020130010701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

Aprobado según A.N. 024 de la misma fecha.

Registro de proyecto: nueve (9) de abril de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Nº. 110010102000201300107 01

OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a resolver la impugnación del fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], por medio del cual se declaró la improcedencia del amparo deprecado por los señores J.A.L.P. y WEISNEER ALONSO PEÑA PACHÓN contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, los Juzgados 17 y 18 Penales Municipales de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía 269 Seccional de Bogotá y la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión.

SUCESO FÁCTICO

Fueron descritos por la primera instancia así:

“Argumentaron los accionantes que invocan el presente amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales que fueron vulnerados por las accionadas, en primer término porque presentaron acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, la cual fue inadmitida con auto del 10 de septiembre de 2012, sin que fuera sometida a trámite ni fallada con el argumento de que las decisiones de la alta Corporación no eran susceptibles de ser controvertidas por vía de tutela, actuación con la cual se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa y libertad.

Añadieron que fueron capturados el 23 de junio de 2011 por la presunta comisión del delito de extorsión, siendo conducidos al Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, sin que desde ese momento tuviesen defensa técnica adecuada y pese a que todas las autoridades que conocieron el proceso tuvieron conocimiento de dicha situación, ninguna hizo nada por remediarla.

Señalaron que su abogado hizo el papel más bien de acusador y que no tenía conocimiento de cómo funcionaba el sistema acusatorio, situación que fue puesta de presente por la Juez y que continuó en la audiencia de formulación de acusación, donde su nuevo defensor también desconocía la técnica del sistema penal acusatorio, pues cuando fue interrogado por la Juez si conocía de la existencia de impedimentos, recusaciones o nulidades, respondió incoherencias, igualmente carecía de conocimiento sobre descubrimiento probatorio, demostrando su falta de preparación y desconocimiento del sistema acusatorio.

Adujeron que atendiendo las falencias de este defensor designaron a una abogada, pero a ella también la cambiaron pues no supo ejercer la defensa, no solicitó pruebas en la audiencia preparatoria, desconocía la dinámica de esta, debiendo ser ilustrada por el Juez. En suma, señalaron, carecieron por completo de defensa técnica, no se realizó una debida imputación por falta de esta, vulnerándose sus derechos al debido proceso, defensa y libertad, pues siempre estuvieron asistidos por defensores indecisos, inseguros, sin rumbo, incapaces de presentar evidencia física y elementos materiales probatorios y que, además, desconocían la técnica del contrainterrogatorio, e ignoraban la normatividad procesal, por lo que consideran que violaron la ley 1123 de 2007, y que incluso en la demanda de casación mostraron dicha ignorancia, puesta de presente por la Corte.

Por lo demás refirieron que aun estando detenidos no fueron notificados de las decisiones adoptadas dentro del proceso y que sus derechos fueron vulnerados hasta por la Corte Suprema de Justicia, S.C., que se negó a conocer de la tutela por ellos incoada. Con sustento en ello solicitaron se tutele de manera transitoria, su derecho a un juicio enmarcado dentro de los parámetros de la legalidad, imparcialidad, aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos y con respeto de la presunción de inocencia, mientras la Sala de Casación Penal decide su actuación”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Inicialmente la presente acción fue repartida el 28 de enero de 2013, a quien funge hoy como ponente, quien ordenó remitir el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a fin de que allí se decida en primera instancia.

Con fecha 1 de febrero de 2013, el expediente fue repartido al doctor E.R.C.R., quien con auto del 4 de febrero de 2013, ordenó la remisión inmediata del proceso al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que ostenta la competencia de conformidad con el factor territorial.

El 8 de febrero del año el proceso fue repartido a la doctora O.F.P.Á., quien a través de auto de fecha 11 de febrero de 2013, admitió la acción y ordenó la vinculación de las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, los Juzgados 17 y 18 Penales Municipales de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía 269 Seccional Bogotá y la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

- Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá (fl. 49 a 51). Mediante escrito signado por el señor Juez, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción propuesta.

Indicó que efectivamente conoció el proceso adelantado en contra de los accionantes a quienes se les imputó el delito de extorsión, correspondiéndole adelantar las diligencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, dando cumplimiento a la mismas con total apego a la ritualidad del sistema penal acusatorio.

Sostuvo que la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 11 de agosto de 2011, y fijada la preparatoria para el 31 de agosto, se inició con la solicitud por parte de la defensa de la variación del sentido de la misma, por la de preclusión, a lo cual se accedió por ser un derecho de los sujetos procesales, no obstante el Juzgado negó tal preclusión, decisión contra la cual el abogado de la defensa formuló recurso de reposición siendo mantenida la disposición atrás anotada.

Dicha audiencia fue presidida por el doctor E.M.V., quien se declaró impedido para seguir conociendo el proceso, conforme a las previsiones del numeral 14 del Artículo 56 de la Ley 906 de 2004, siendo condenados los imputados posteriormente, por el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá .

Agregó que el Juzgado respetó los derechos a la defensa técnica y material de los accionantes en el desarrollo de las dos audiencias allí realizadas, sin que en su actuación se pudiera vislumbrar la incursión en vía de hecho, única eventualidad que daría paso al amparo tutelar.

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (fl. 54 y 55). A través de su Presidenta, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, indicó que el Consejo Superior de la Judicatura no es competente para conocer de las acciones de tutela en contra de las providencias de esa Alta Corporación.

Agregó que la misión del Juez disciplinario no es la de unificar jurisprudencia en materia penal, tarea de orden exclusivo de la Corte Suprema de Justicia.

- Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. (fl. 61 a 63). A través del Magistrado J.E.V.J., solicitó desestimar las pretensiones de la acción, pues de ninguna manera se puede evidenciar algún tipo de vulneración de derechos en el proceso penal que finalizó con la condena de los actores. Indicó que la segunda instancia adelantada por dicha sala, le correspondió por reparto el día 16 de febrero de 2012, según recurso formulado por la defensa y en tal virtud el 13 de abril de 2012, se resolvió modificar parcialmente el fallo de primer grado en el sentido de reducir la multa impuesta, decisión que se adoptó en estricto ceñimiento a las garantías procesales y constitucionales de los reos. Agregó que los accionantes pretenden reabrir un debate concluido oportunamente en las instancias ordinarias, buscando enervar los efectos de decisiones contrarias a sus intereses.

- Fiscal 26 de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión. (fl 90 y 91). La señora F., manifestó que el propósito de los accionantes es el de buscar una tercera instancia en el proceso penal en el cual fueron condenados. Agregó que fueron ellos mismos quienes nombraron sus abogados por lo que mal podrían ahora argüir que carecieron de defensa técnica. Por lo que solicitó se nieguen las pretensiones de la acción.

- Fiscal 269 Seccional de Bogotá (fl. 92). Sostuvo que no conoció ningún proceso en contra de los accionantes.

- Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (fl. 118 y 119). A través del M.J.L.B.C., solicitó que se desestimen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR