Providencia nº 11001010200020130013000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453555770

Providencia nº 11001010200020130013000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto el Catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)

RAD. 110010102000201300130 00

Aprobado según A. Nº 035 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Cuarto Laboral de descongestión del Circuito y Primero Administrativo de descongestión, ambos de Ibagué, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por la señora H.M.O.L. contra el Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Ibagué.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora H.M.O.L. promovió demanda ordinaria laboral contra el Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Ibagué, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones:

  1. Que fue la única y última compañera permanente del señor G.C.N..

  2. Que en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento de sustitución pensional del citado causante.

  3. Ordenar a la demandada a que además del reconocimiento de la sustitución pensional, le reconozca el pago del retroactivo pensional dejado de cancelar.

  4. Ordenar que el presente caso existe compatibilidad pensional entre la sustitución pensional otorgada a la demandante del señor D.A.C.D. y la que ahora pretende.

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS

Inicialmente correspondió conocer al Juzgado Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, que en auto del 21 de octubre de 2010 admitió la demanda y el 16 de febrero de 2012 avocó conocimiento el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión de esa misma ciudad que mediante proveído del 4 de mayo de 2012 decretó la nulidad de lo actuado y dispuso el envío del expediente a los Juzgados Administrativos al estimar que “la acción aquí incoada tiene como fin la sustitución de la pensión de jubilación reconocida por el Fondo Territorial de Pensiones Públicas al señor G.C.N. (q.e.p.d.), prestación que tiene sustento en los servicios que éste prestó a la Secretaría de Obras Públicas Municipales… De donde se colige que la pensión objeto de reclamo no tiene como fuete legal lo previsto por el Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993), sino en normas especiales que regulan esta clase de prestaciones, por ende, el asunto bajo estudio, se escapa a la regla general de competencia prevista por el numeral 4° del artículo del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Lo que es más, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad demandada, considera este Despacho que la competente para conocer el asunto es la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”[1].

A su turno, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Ibagué, también declaró su falta de competencia mediante auto del 3 de diciembre de 2012, al considerar que el señor G.C.N. laboró como Oficial Obrero en la Secretaría de Obras Públicas, de conformidad con la Resolución No. 1540 de 1982 proferida por la Caja de Previsión Social Municipal, por la cual se le reconoció la pensión de jubilación, por lo tanto, por su denominación y por las funciones desempeñadas, era un trabajador oficial y en consecuencia, el conocimiento del presente asunto le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, por cuanto dicha pensión no está sometida a régimen especial o excepcional[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Cuarto Laboral de descongestión del Circuito y Primero Administrativo de descongestión, ambos de Ibagué.

Asunto en concreto. El presente caso se relaciona con el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre las autoridades arriba anotadas por el conocimiento de la demanda ordinaria...

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