Providencia nº 11001010200020130016800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453557558

Providencia nº 11001010200020130016800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 20 de febrero de 2013.

Aprobado según A.N. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201300168 00

|Referencia: |Colisión Negativa de Competencia. |

|Colisionados: |Justicia Penal Militar – Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar – |

| |Policía Metropolitana de Bogotá y la Justicia Ordinaria - Fiscalía 242 |

| |Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad. |

|Tema: |Diligencias Preliminares contra J.I.R.C. y J.W. |

| |A.M. – Auxiliares de Policía – Estación de Policía de |

| |Carabineros del Parque Nacional – Bogotá. |

|Decisión: |Adscribir a la Justicia Ordinaria |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a definir la Colisión Negativa de Competencia suscitada entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 148 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR – de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Ordinaria, en cabeza de la FISCALÍA 242 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas contra los señores J.I. ROJAS CÁRDENAS y JHON WILSON AGUIRRE MENDOZA - Auxiliares de la Policía Nacional, adscritos a la Estación de Policía de Carabineros del Parque Nacional – Bogotá, por los presuntos delitos de Lesiones Personales Dolosas, Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto e Injuria por Vía de Hecho, contra el también Auxiliar Policial SEBASTIÁN EDUARDO PINEDA TORRES, en hechos acaecidos el 9 de agosto de 2012 en la referida Estación.

ANTECEDENTES

Hechos. Se remiten al escrito de denuncia presentado por el Auxiliar de Policía SEBASTIÁN EDUARDO PINEDA TORRES, el 9 de agosto de 2012 ante la Procuraduría General de la Nación, remitido posteriormente a la Fiscalía 242 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, donde dio cuenta que fue objeto de maltratos verbales y físicos por parte de los señores JOSÉ IGNACIO ROJAS CÁRDENAS y J.W.A.M., compañeros de la Estación de Policía de Carabineros del Parque Nacional – Bogotá, así:

“Primero. El 09 de febrero del 2012, ingresé a prestar mi servicio militar obligatorio ante la Policía Nacional, donde estuve (3) tres meses en instrucción en la compañía R.R.. Segundo. Acto seguido, fui remitido ante Talento Humano, AUXPO MEBOG, allí tuve una permanencia de un (1) mes. Tercero. En fecha del 07 agosto de 2012 fui asignado a la ESTACIÓN DE POLICÍA DE CARABINEROS DEL PARQUE NACIONAL- E-26, a cargo del señor I.A., quien al retirarme de la formación manifestó puntualmente lo siguiente: “que esas nalguitas eran mías y que me las iba a quemar”.Cuarto. En fecha del 09 de agosto de 2012 realice la debida formación en las instalaciones de E-26, a las 07; 00 AM, donde el señor intendente AGUIRRE nos manifestó la instrucción de la orden del día y se me instruyó “El arreglo de los jardines del cuadrante”. Quinto. Después de la orden emitida, procedí a dirigirme a las instalaciones del baño para hacer mis necesidades básicas, en ese momento fui llamado por mi nombre a voz populi por el señor intendente AGUIRRE, desde los alojamientos de los auxiliares de policía. Sexto. Atendí la orden dada y me presente al interior de las instalaciones de los alojamientos, donde el intendente AGUIRRE, ya no estaba presente. Séptimo. Al encontrarme al interior del alojamiento, fui encerrado por (8) ocho o mas Auxiliares de Policía que no conocía, por llevar tres días de servicio en este lugar, los cuales me sujetaron con fuerza y me causaron un golpe en la pierna izquierda con una rodilla donde me encontraba es un estado de total indefensión no obstante intente defenderme sin lógralo, los auxiliares continuaron generándome agresiones físicas y verbales me maltrataban todos al tiempo en todas las partes de mi cuerpo, donde seguidamente procedieron a realizar un acto en contra de mi dignidad humana, el cual especifico así: “me bajaron mis pantalones y ropa interior donde me dejaron de cara anterior en el suelo, donde se procede a aplicarme un químico el cual desconozco” el químico me genero un dolor muy fuerte en mis testículos por no ser autorizado médicamente para ese tipo de practicas, luego de haberme ocasionado este daño físico y psicológico, salieron de las instalaciones del alojamiento. Octavo. Indignado por el hecho que me había acaecido, procedí a buscar a los auxiliares que me habían generado mi afectación enfrentándoles personalmente y estos hacían caso omiso. Noveno. Logré identificar dentro de los auxiliares que me generaron el daño a uno que le dice coloquialmente “EXTRELLA”, para que sea llamado a comparecer por los hechos. Décimo. Teniendo en cuenta que lo ocurrido en mi contra no se encuentra de conformidad con los Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario requiero se intervenga en este hecho, ya que esta práctica sexual abusiva me generó un desequilibrio emocional, moral, psicológico. Décimo primero. Teniendo en cuenta el daño que se me causaron los auxiliares de policía dentro de las instalaciones de la Policía Nacional solicito se me conceda una reparación de víctima y un acompañamiento psicológico médico asistido hasta que se demuestre que he podido superar esta situación y que no quede ningún tipo de secuela psíquica” (fls. 17 - 19 del c.o. - Sic para lo transcrito)

Pruebas.

• Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales – Radicado N° 012C-010105533690 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde da cuenta: “PRESENTA Edema del dorso nasal en la vertiente izquierda con estigmas de sangrado por esa misma fosa; eritema transverso de 3X0.5 cm en cara anterior medio cuello; pigmentación (colorante) de color morado en glúteos sin huella de lesión. CONCLUSIÓN MECANISMO CAUSAL. Contundente. Incapacidad médico legal PROVISIONAL TRES (3) DÍAS”. (fl. 20 del c.a. - Sic para lo transcrito)

• Acta de Inasistencia del Citante a Audiencia de Conciliación - Fiscalía 242 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá. (fl. 25 del c.a.)

* Pronunciamiento de la Fiscalía. Las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 242 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, conforme al Formato de Noticia Criminal N° 201217033 del 20 de septiembre de 2012. (fls. 9 - 16 del c.o), donde por auto del 25 de octubre de 2012, propuso la Colisión Negativa de Competencia, por cuanto de la lectura de la misma -entiéndase noticia criminal-, se podía establecer como la competencia era de la Jurisdicción Penal Militar “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del CH...P” (Sic) en concordancia con la Ley 1407 de 2010.

También indicó que el artículo 2 de la norma en cita – entiéndase Ley 1407 de 2010, señalaba que los delitos relacionados con el servicio, eran aquellos cometidos por la Fuerza Pública, derivados de la función militar o policial.

Luego indicó que la Corte Constitucional en la sentencia C-878 del 12 de julio de 2000 –M.P.A.B.S., sobre el particular había referido: “…el artículo 2 de la Ley 522 de 1999 es exequible, si se interpreta con un carácter restrictivo en el sentido de entender que los delitos relacionados con el servicio, son aquellos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo cuando los mismos se deriven directamente del ejercicio de la función militar o policial que la Constitución les ha asignado (artículos 217 y 218). Lo anterior significa que el ámbito de la competencia de la jurisdicción penal estaba determinado esencialmente por la relación directa entre el delito cometido por el miembro de la fuerza pública y las funciones asignadas por la Constitución a esta. Si existe vínculo, la competencia estará radicaba en la jurisdicción especial. Al interpretarse en esta forma el artículo 2 de la Ley 522 de 1999, el objeto, finalidad y excepcionalidad del fuero militar podrá garantizarse”. (Sic) Entonces, teniendo en cuenta que la actuación desplegada por los indiciados J.I.R.C. y J.W.A.M., miembros de esa Institución en servicio activo, se efectuó en la Estación de Policía de Carabineros del Parque Nacional debía conocer la Jurisdicción Penal Militar. (fls. 26 - 27 del c.a.)

Con el oficio N° 001-F 242 Local, del 25 de octubre de 2012, fueron enviadas las actuaciones a la Justicia Penal Militar. (fl. 7 del c.a.)

* Postura del Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar – Policía Metropolitana de Bogotá. Una vez las diligencias en ese Despacho, por auto del 5 de diciembre de 2012, rechazó el conocimiento de las mismas y dispuso la remisión de las diligencias a esta Superioridad para la resolución de la Colisión Negativa de Competencia, al considerar que analizados los hechos, origen del asunto, se tenía como efectivamente la víctima y dos de los denunciados eran miembros activos de la Institución Policial para la fecha de marras, sin embargo se advertía que los delitos cometidos se desligaban de las funciones propias del servicio policial y plenamente determinadas por la Constitución Nacional. Así las cosas, el artículo primero del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-, establecía: “Artículo 1°. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”, hecho que no se presentaba en este caso ya que la actividad desarrollada por los presuntos autores era ajeno al servicio y precisó que la Corte Constitucional había indicado como se excluían de la Justicia Militar, los actos cometidos por el personal castrense en ejercicio no vinculadas con el mismo[1]- entiéndase servicio-.

Consideró ese Despacho que el actuar de los Auxiliares y del Superior de la víctima en el presente asunto, no guardaba una relación con la misión...

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