Providencia nº 11001010200020130024600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453561266

Providencia nº 11001010200020130024600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta Nº 035 de la fecha

Registro de proyecto el Catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. 110010102000201300246 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Primero Administrativo de Oralidad, ambos de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda de deslinde y amojonamiento promovida mediante apoderado por G.L.F. Y LUZ MARINA LÓPEZ VALENCIA contra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

HECHOS

Mediante apoderado judicial, G.L.F. Y LUZ MARINA LÓPEZ VALENCIA, presentaron demanda de deslinde y amojonamiento contra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), cuyas pretensiones son: 1. Se le ordene que, previa verificación en campo y revisión de los títulos registrados, expedir Resolución Catastral individual que sirva de base para la corrección de área, linderos y la correspondiente expedición del certificado catastral del inmueble urbano identificado con la cédula catastral No. D35S 1 AE 9 de la Diagonal 32 B Sur No. 3 A-26 de Bogotá, cuya área es de 108.90 mts.2. 2. Que se le ordene actualizar el Sistema Integrado de Información Catastral toda vez que allí figura un área de 109.20 mts. 2. 3. Que se le ordene corregir la escritura 1212 del 26 de abril de 2011.

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS

De la Jurisdicción Ordinaria – Civil: La demanda mencionada le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, el cual mediante auto del 18 de septiembre de 2012, la rechazó de plano y dispuso su remisión al Juez Administrativo (reparto), por advertir que el artículo 1° de la Ley 1107 de 2006 modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo y definió de manera concreta el objeto de esa Jurisdicción, entre los que incluyó las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas[1].

De la Jurisdicción Contencioso Administrativa: El Juzgado Primero Administrativo de Oralidad de Bogotá –Sección primera-, en proveído del 15 de enero de 2013, trabó el conflicto de jurisdicciones por competencia, al considerar que “cuando se pretenda modificar, adicionar, o corregir o aclarar los linderos de un terreno con el fin de que saneen los vicios de la titulación contenida en Escritura Pública, como ocurre en el presente caso, o ante una posesión, deberá acudirse al pronunciamiento judicial, a través de sentencia definitiva, producto del proceso de deslinde y amojonamiento, pues es la jurisdicción Civil Ordinaria la competente y facultada para sanear tales vicios…”[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Primero Administrativo de Oralidad, ambos de Bogotá.

Esa tarea de distribución tanto de competencia como de jurisdicción obedece a criterios adoptados por el legislador en punto de asegurar una adecuada y eficiente atención de las diferentes clases de controversias, por lo tanto, remite a esta Corporación a las reglas generales que se han señalado, basadas en factores como el objetivo delimitado por...

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