Providencia nº 11001010200020130026800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453562662

Providencia nº 11001010200020130026800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 06 de marzo de 2013.

Aprobado según Acta No. 016 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201300268 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones. |

|Colisionados: |Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y |

| |el Juzgado Sexto Administrativo Oral de la misma ciudad. |

|Demandante: |L.V.C.. |

|Tema: |Demadna ejecutiva laboral de Ligia Vargas Castro contra La Nación,|

| |Ministerio Educación, Fondo Nacional de Prestaciones del |

| |Magisterio y Departamento del H. |

|Decisión: |Adscribir a la Jurisdicción Ordinaria. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA Y EL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ejecutiva laboral que instauró a través de apoderado judicial, la señora L.C.V. contra la Nación, Ministerio Educación, Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y Departamento del H..

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

La apoderado judicial de la accionante, interpuso la demanda ejecutiva laboral el 03 de octubre de 2012 ante los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva - Huila, contra la Nación, Ministerio Educación, Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y Departamento del H., cuyas pretensiones están encaminadas a obtener que se libre mandamiento de pago por los intereses moratorios que considera se le adeudan por el pago tardío de sus cesantías, las cuales fueron reconocidas conforme a la Resolución N° 0936 del 29 de marzo de 2010, expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva, las cuales le fueron canceladas el día 21 de julio de 2010. (fl.17co).

PRONUNCIAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES EN CONFLICTO

El JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA.- La demanda fue repartida al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva, donde por auto del 26 de octubre de 2012 resolvió rechazar la demanda de la referencia, considerando que en este evento la Ley 1147 de 2011, aclaró y amplió la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que hasta esa fecha se limitaba al cobro de obligaciones provenientes de sus sentencias y a las generadas por el incumplimiento de contratos administrativos lo que había obligado a la Jurisdicción del Trabajo a conocer de las ejecuciones de actos administrativos proferidos por la administración pública.

EL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NEIVA HUILA.- Arribadas las diligencias al Despacho Judicial, según acta individual de reparto del 16 de enero de 2013, por auto del día 23 del mismo mes y año, este, hizo lo propio y dispuso suscitar el conflicto de competencias y enviarlo a esta Superioridad, toda vez que no compartía lo indicado por el Juez Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva.

Lo anterior, por cuanto el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa, Ley 1437 de 2011, era claro al establecer que esa jurisdicción está instituida para conocer de los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública e igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.

Así que de la simple lectura de la norma en comento, se infiere como la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa no conoce de aquellos procesos ejecutivos cuyo título sea un acto...

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