Providencia nº 11001010200020130027500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453562906

Providencia nº 11001010200020130027500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., dieciséis de mayo de dos mil trece

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 14 de mayo de 2013

Radicado. 110010102000201300275 - 00

Aprobado según A.N.. 035 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Décimo Laboral del Circuito y Segundo Administrativo, ambos de la ciudad de Medellín, por razón del conocimiento de la “demanda ordinaria laboral” promovida a través de apoderado por el señor D.D.J.G.M. contra la Dirección Seccional de Salud de la Gobernación de Antioquia y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor GÓMEZ MOLINA promovió “demanda ordinaria laboral” contra la Dirección de Salud de la Gobernación de Antioquia y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías el PROTECCIÓN S.A., con el fin de que se declare que el actor es beneficiario de la expedición, reconocimiento y pago del bono pensional tipo A, en consecuencia, ordenarle a las demandadas a ”pagarle debidamente actualizado y con los rendimientos de ley el BONO PENSIONAL TIPOA A, al que tiene derecho, dichas sumas de dinero deberán hacer parte de la cuenta de ahorro individual que tiene en LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, PROTECCIÓN S.A. quien le deberá devolver el dinero a título de devolución de saldos, por no tener el capital necesario para pensionarse por vejez”.

Lo anterior, por cuanto desde julio de 1994 en forma libre y voluntaria, bajo el principio de libre selección, se trasladó del ISS al régimen de ahorro individual en este caso a PROTECCIÓN S.A. Dice haber laborado en el Hospital San Juan de Dios de Yarumal –Ant-, en la actualidad tiene 68 años de edad y no se le ha redimido el bono, por ende, sostiene que los dineros a reconocer como bono pensional deben hacer parte de cuenta de ahorro individual, sumas “que deben devolver al actor por no cumplir con los requisitos del RAIS para acceder a la pensión de vejez”.

Posición de los Despachos Judiciales. Presentada la demanda el 18 de abril de 2012, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, a quien le correspondió por reparto, mediante auto del 30 de julio de 2012, resolvió rechazarla por falta de jurisdicción y competencia para conocer de la misma, razón por la cual ordenó su envío al reparto de los Juzgados Administrativos de la ciudad, pues aparecen como codemandadas “entidades públicas –ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS YARUMAL y GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA (DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA)- y al encontrarse la relación entre demandante-demandado en el marco de la Justicia Contenciosa Administrativa, en virtud de las posibles consecuencias en seguridad social de una relación legal y reglamentaria”. Por lo tanto, sostuvo, opera el fuero de atracción hacía aquella otra jurisdicción en razón de la naturaleza de dos de las entidades accionadas. Decisión apelada, pero...

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