Providencia nº 11001010200020130039500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453568374

Providencia nº 11001010200020130039500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diecisiete de abril de dos mil trece

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 09 de abril de 2013

Radicado. 110010102000201300395 - 00

Aprobado según A.N.. 029 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Segundo Administrativo y Sexto Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Ibagué, por razón del conocimiento del proceso de “nulidad y restablecimiento del derecho” promovido a través de apoderado por la señora MARÍA DEL CARMEN PRIETO DE VIVAS, contra la Nación, Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora PRIETO DE VIVAS, como se dijo, promovió demanda de “nulidad y restablecimiento del derecho” contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se anule el oficio No. 9131 del 05 de julio de 2012, en consecuencia se condene al demandado al pago de la “SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma, equivalente a $20.159.479”, -así reza el poder para demandar otorgado por la mandante a su procurador judicial- con el correspondiente ajuste por la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria solicitada.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. En principio y por reparto correspondió conocer al Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, despacho que por auto del 25 de enero de 2013, resolvió denegar la solicitud de nulidad y disponer el envío del expediente a la Oficina de Reparto para que se asigne a los Juzgados Laborales del Circuito de Ibagué, pues “…considera el Despacho que la decisión adoptada en auto de fecha 14 de diciembre del año 2012 es acertada, toda vez que dicha providencia observa y acata los diversos pronunciamientos efectuados sobre la materia por parte del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que en casos con idéntico fundamento fáctico al aquí estudiado, ha resuelto que la jurisdicción competente para conocer de este tipo de litigios corresponde a la Justicia Ordinaria a través de los Juzgados Laborales del Circuito (…). Lo que ha de tenerse en cuenta en el presente caso, es si existe inconformidad o no respecto del derecho al reconocimiento y pago de las cesantías, pues si no existe controversia sobre dicho derecho pero si sobre la indemnización moratoria, es pertinente obtener el pago de ésta última a través de la acción ejecutiva ante los Jueces laborales del Circuito, Si por el contrario, la controversia tiene que ver con el reconocimiento, pago y liquidación de las cesantías, es preciso iniciar la respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho”.

Por su parte, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, a través de proveído del 06 de febrero de este mismo año, dispuso el envío de las diligencias a esta Superioridad, atendiendo según su auto, un precedente de esta S., el cual invocó sin identificar dato alguno, pero afirma se concibió en el mismo: “Para que exista certeza sobre la obligación no basta con que la ley haya dispuesto el pago de la sanción moratoria, aquella es la fuente de la obligación a cargo de la administración por el cumplimiento o retardo en el pago de las cesantías definitivas mas no el titulo ejecutivo, que se materializa con el reconocimiento de lo adeudado por parte de la administración. (II) En este caso el interesado debe provocar el pronunciamiento de la administración para obtener el acto administrativo que le sirva de título ejecutivo ante la jurisdicción laboral y (III) La vía procesal adecuada para discutir las cesantías y el reconocimiento de la sanción moratoria es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, salvo que...

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