Providencia nº 11001010200020130042600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453569874

Providencia nº 11001010200020130042600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

Aprobado según A. Nº 050 de la fecha.

Registrado: cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. 110010102000201300426 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado 160 de Instrucción Penal Miliar Departamento de Policía – Caldas y la Fiscalía Segunda Seccional de Chinchiná, con ocasión del proceso penal seguido contra algunos miembros de la Policía Judicial – SIJIN, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto.

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El 7 de febrero de 2011, por el señor F.L.G.C. presentó querella ante la Fiscalía General de la Nación, contra W.M. y H.G., quienes son miembros de la Policía Judicial – SIJIN, a quienes acusa de haber incurrido en el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitratrio o Injusto, porque presuntamente ofrecieron dádivas y amenazaron –valiéndose de actos de maltrato físico y psicológico-, a unos testigos para que declararan para incriminarlo dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agrado, por el cual se le condenó en primera instancia, y actualmente se encuentra surtiendo trámite de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

POSICIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE CHINCHINÁ

El 11 de octubre de 2012, ese Despacho expuso las razones por las cuales debía remitir las diligencias a la Justicia Penal Militar, así:

“… se pretende establecer que los funcionarios de la SIJIN, al lado de otros investigadores del C.T.I, en ejercicio del cargo, por mandato constitucional, legal y del Fiscal Director de la Investigación participaron en forma activa en el desarrollo de las etapas de indagación, investigación y juicio en el proceso que motiva el descontento del ciudadano pero cuya resolución no corresponde a la jurisdicción ordinaria como se pasa a analizar.

Estudiados con riguroso celo los elementos materiales probatorios, se advierte que para la fecha de los hechos denunciados los funcionarios, H.G.O. y SI W.M.V., se encontraban adscritos a la Unidad Básica de Investigación –SIJIN- de Chinchiná – C.; que dentro de la investigación objeto de la queja actuaron en ejercicio de funciones propias de su cargo; que sus actuaciones están amparadas por el principio de legalidad en tanto tales funciones devienen de la Constitución Política, la ley y los reglamentos y que estaban prestando un servicio público a la administración de justicia como miembros de la Policía Nacional.

Así las cosas, en caso que se llegare a probar que los funcionarios de la SIJIN como miembros de la fuerza pública en servicio activo y en la relación con el mismo servicio, incurrieron en extralimitación de sus funciones que eventualmente los ubicaría en el ámbito del proceso penal como sujetos activos de atentados contra la EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, e independientemente de la responsabilidad que puedan tener, considera esta Delegada que los hechos puestos en conocimiento por el señor GOMEZ LEÓN, según él, tienen relación directa con un acto propio del servicio como investigadores y por tanto, corresponde a la justicia penal militar el análisis de elementos de conocimientos aportados, la investigación y la toma de decisiones por razón de los dichos del condenado F.L.G.C., en virtud del (sic) principios de Juez Natural y debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política y Art. 30 de la ley 906 de 2004, en tanto constituye esta especial situación de los funcionarios denunciados una excepción a la jurisdicción penal ordinaria…”[1]

POSICIÓN DEL JUZGADO 160 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR – DEPARTAMENTO DE POLICÍA - CALDAS

Trabó el conflicto de competencia planteado por la Jurisdicción Ordinaria al considerar, mediante auto del 29 de noviembre de 2012, lo siguiente:

“… el FUERO PENAL MILITAR no cobija las conductas que al margen de la ley cometan los miembros de la Fuerza Pública por el solo hecho de portar el uniforme policial o militar y encontrarse activos en la Institución castrense al momento de su comisión.

… En el caso que nos ocupa se vislumbra claramente, que en el evento de comprobarse la real ocurrencia de las presuntas conductas ilícitas que se atribuye a los policiales H.G.O. y W.M.V., ello nada tiene que ver con...

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