Providencia nº 68001110200020130008201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455769286

Providencia nº 68001110200020130008201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diez de julio de dos mil trece

Proyecto registrado el 09 de julio de 2013

Aprobado según Acta de Sala Nº 052

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 680011102000201300082 01

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra el auto del 8 de mayo de 2013, proferido por el doctor J.P.S.P., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el curso de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio del cual se negó la solicitud de dos pruebas pedidas por el abogado L.M.M..

HECHOS

Dio origen a las presentes diligencias, la queja instaurada por el señor G.A.D., según la cual, el togado L.M.M. ha cometido faltas contra la dignidad de la profesión y la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.

Indicó el quejoso, que conoce al abogado disciplinado desde el año 1994, entablándose desde ese momento un vínculo de amistad que conllevó, por sus múltiples relaciones sociales, le colaborara en la consecución de clientela, prometiéndole participación en los emolumentos que como profesional del derecho recibiera en cada caso particular.

Advirtió el quejoso, que en el año 2012, entre él y el letrado L.M.M. existieron diferencias por motivos económicos dentro del proceso de la señora M.J.J.A. que tenía como objeto el cobro de un seguro de vida y el trámite de una pensión de sustitución de su difunto esposo J.E.U.R., gestión que tuvo resultado favorable.

Igualmente, el señor A.D. informó que en el año 2009 le presentó al profesional del derecho a la señora C.I.R.C., para que entablara acción ordinaria laboral con miras a acceder a la pensión de sustitución de su difunto esposo, acción que estaba a punto de prescribir, la cual pretendiese ser concedida por la empresa COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES Y CESANTIAS S.A.-COLFONDOS.

En el escrito de queja, se adujo que la señora R.C. no contaba con medios económicos para sufragar los honorarios del abogado y otros gastos del proceso, los cuales él asumió, con la garantía de palabra del disciplinado, que una vez se obtuviera un resultado favorable en la gestión del proceso se procedería a reintegrar los dineros pagados por concepto de honorarios más una participación de los mismos, conforme a lo pactado en un contrato de servicios que firmaría con la demandante.

Por último, el señor G.A.D. afirmó, que realizó abonos al abogado que alcanzaron la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($9.000.000), los cuales constan en un recibo que obra en su poder por concepto de honorarios del proceso que actualmente se adelanta en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. y que tiene como parte demandante a la señora C.I.R.C.; a su vez indicó que el profesional del derecho aprovechando problemas personales pretende burlar el pago de honorarios y emolumentos pactados entre ellos.

De la condición de Abogado:

Se acreditó que el D.L.M.M. identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.804.393...

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