Providencia nº 11001010200020130027200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455770542

Providencia nº 11001010200020130027200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., seis (6) junio de dos mil trece (2013)

Aprobado Según Acta de Sala No. 041 de la fecha.

Registro de proyecto: cinco (5) de junio de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201300272 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laboral y el Juzgado Primero Administrativo Oral, ambos del Circuito de Neiva, por razón del conocimiento de la acción ejecutiva promovida a través de apoderado por la señora E.B.C., contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduciaria La Previsora y el Municipio de Neiva.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora E.B.C., promovió acción ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduciaria La Previsora y el Municipio de Neiva, con el fin de que se libre mandamiento de pago en favor de ésta, por concepto de la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de sus cesantías definitivas, reconocidas mediante Resolución No. 0770 del 31 de mayo de 2012.

POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA

Este despacho judicial, mediante auto del 20 de noviembre de 2012[1] rechazó la mencionada demanda ejecutiva, argumentando que de acuerdo con los artículos 155-7 y 297-4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la competencia no correspondía a la Jurisdicción Ordinaria, puesto que “como dentro del presente asunto se pretende la ejecución de un acto administrativo, como lo es la Resolución No. 0770 de mayo 31 17 (sic) de 2012, con su constancia de notificación y ejecutoria, entre otros documentos, que en sentir de la parte actora constituyen un título ejecutivo complejo a cargo de la Nación – Ministerio de Educación, el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

A lo considerado se suma que la obligación que aquí se persigue no proviene de una relación laboral propiamente dicha, es decir, aquella que emana de un contrato de trabajo, lo cual daría lugar a la aplicación de la excepción señalada en el artículo 105-4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino que ella deviene de una relación legal y reglamentaria, como lo es la que sostiene la demandante como empleada pública en su calidad de docente … circunstancia que toca directamente con aquella relacionada con los procesos de que trata el numeral 4 del artículo 104 ibídem, por tanto tampoco es dable aplicar el artículo 2-5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que existe norma especial…”

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA

En auto del 7 de diciembre de 2012[2], el mencionado despacho judicial se declaró sin competencia para conocer de la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad, teniendo en cuenta que “la acreencia laboral cuyo pago reclama la demandante, fue reconocida por la Secretaría de Educación de Neiva mediante Resolución No. 0770 del 31 de mayo de 2012, y teniendo en cuenta que no se está discutiendo la legalidad de ese acto administrativo sino que se allega como parte de un título complejo, resulta indudable que la competencia para conocer el asunto recae en la Jurisdicción Ordinaria.”

Como fundamento de lo anterior se referenció la providencia proferida por esta Sala el 29 de mayo de 2008, dentro del proceso radicado 110010102000200800771 00.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laboral y el Juzgado Primero Administrativo Oral, ambos del Circuito de Neiva.

Asunto en concreto. El presente caso se relaciona con un conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre las autoridades arriba anotadas por el conocimiento de la demanda incoada por el apoderado de la señora E.B.C. contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduciaria La Previsora y el Municipio de Neiva, con el fin de obtener el pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías definitivas reconocidas mediante Resolución No. 0770 del 31 de...

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