Providencia nº 11001010200020130062500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455772142

Providencia nº 11001010200020130062500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el Cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta Nº 050

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201300625 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Fija Laboral de Descongestión y el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de la misma ciudad, con ocasión del proceso de fuero sindical promovido por el apoderado judicial del señor E.G.C. contra la Nación –Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante apoderado judicial, el señor E.G.C. presentó demanda en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pretendiendo el reintegro al cargo de Dactiloscopista 4125-12 que ocupaba el 1° de enero de 2001, fecha en que se hizo efectiva la supresión del mismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1012 de 2000, por medio del cual se reestructuró la entidad.

Adujo que la demandada no tuvo en cuenta que para esa época tenía fuero sindical, toda vez que hacía parte de la Junta Directiva de “SINTRAREGINAL”.

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS COLISIONADOS

El proceso fue tramitado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que dictó sentencia el 26 de octubre de 2010 absolviendo a la demandada, que al ser apelada, correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Fija Laboral de Descongestión que mediante auto del 31 de mayo de 2012, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá en atención a la naturaleza de la entidad demandada y a la calidad de empleado público del actor.

Una vez recibidas las diligencias en el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de esta ciudad, en auto del 16 de julio de 2012 también declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, al señalar que “atendiendo las pretensiones y al soporte fáctico y jurídico del libelo demandatorio, la acción interpuesta es genuinamente la especial de fuero sindical ejercida por el trabajador, de que trata el artículo 118 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, cuya competencia recae en la...

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