Providencia nº 11001010200020130070200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455772550

Providencia nº 11001010200020130070200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., seis (06) de junio de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)

Radicado 110010102000201300702 00

Aprobado según A. Nº 041 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Segundo Administrativo Oral y Segundo Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Quibdó -Chocó, por razón del conocimiento de la “acción de nulidad y restablecimiento del derecho”, promovida través de apoderado por la señora E.W.B., contra la Nación - Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y la Previsora S.A-.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada de la señora W.B., como se dijo, hizo uso el 25 de enero de 2013 del medio de control denominado “nulidad y restablecimiento del derecho”, contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Previsora S.A., con el fin de que se declare la nulidad del Oficio S.E.M.Q -740-933 del 28 de agosto de 2012 proferido por la Secretaría de Educación Municipal de Quibdó y como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas a pagar $11.0382.904 por concepto de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, con fundamento en los siguientes hechos:

Como docente que es, el 1° de febrero de 2011, la demandante solicitó el reconocimiento de sus cesantías y mediante Resolución 807 del 6 de mayo de 2011, se reconocieron y ordenó el pago parcial por valor de $55.000.000. La cuales fueron efectivamente canceladas el 16 de septiembre de 2011.

El 25 de julio de 2012, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la tardanza no sólo en el pago, también en el reconocimiento de las citadas cesantías, tal como lo dispone la citada normativa.

Sin embargo, mediante el Oficio S.E.M.Q. 740-933 del 28 de agosto de 2012, la Secretaría de Educación Municipal de Quibdó, denegó la anterior solicitud.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. En principio correspondió conocer al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Quibdó, que por auto del 29 de enero de 2013 resolvió declararse sin competencia para tramitar el asunto litigioso y optó por enviar las diligencias al reparto de los Juzgados Laborales de ese Circuito Judicial, a cuya decisión arribó echando mano de argumentos expuestos por el Consejo de Estado en providencia del 24 de marzo de 2011, bajo el entendido que por tratarse del cobro de una sanción moratoria en el pago de las cesantías, la vía judicial es la ejecutiva ordinaria.

Por su parte, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, una vez le llegó el expediente, en auto del 21 de febrero de 2013 planteó el conflicto negativo de competencia y remitir el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que lo resuelva, para lo cual argumentó que “En el caso que concita nuestro interés, admitiendo que la obligación se deriva de un título complejo no son suficientes los documentos aportados toda vez que ninguno se allana a las exigencias del título ejecutivo, pues en criterio de la máxima instancia ordinaria laboral la sanción moratoria no se genera automáticamente sino que debe mediar un reconocimiento previo, pues ha reiterado la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral-, que debe calificarse la conducta del empleador; calificación que resulta imposible realizar desde la perspectiva de un proceso ejecutivo sino a través del proceso ordinario, pero atendiendo la calidad de empleada pública de la demandante, no queda otra vía para rebatir el derecho al pago de la sanción moratoria, sino la de la nulidad y restablecimiento ante los Jueces Administrativos”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 256 de la Constitución Política y 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Segundo Administrativo Oral y Segundo Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Quibdó –Chocó-.

Asunto en concreto. El presente caso se relaciona con un conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre las autoridades arriba anotadas por el conocimiento de la “acción de nulidad y restablecimiento del derecho”, promovida contra la Nación —Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se anule el oficio No. S.E.M.Q -740-933 del 28 de agosto de 2012 y en consecuencia se ordene el pago a la demandante de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, por la tardanza no sólo en el...

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