Providencia nº 63001110200020130014101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456626326

Providencia nº 63001110200020130014101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diecisiete de julio de dos mil trece.

Proyecto registrado: Dieciséis de julio de dos mil trece.

Aprobado según Acta de Sala No. 054 de la fecha

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M..

Radicado 630011102000201300141 01

ASUNTO A RESOLVER

Decide la Sala la impugnación presentada contra el fallo del 17 de junio del año que discurre[1], mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío[2], negó la acción de tutela de la señora M.R.G.M. contra el Ministerio de Trabajo, Municipio de Armenia y el Consorcio C.M. 2012.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala a quo de la siguiente manera:

“Manifiesta la proponente de la tutela M.R.G.M. que en razón de su avanzada edad, deteriorado estado de salud y precarias condiciones económicas, junto con la de su núcleo familiar integrado por su esposo e hijos fármacodependiente, acudió a la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía Municipal de Armenia con el fin de acceder al subsidio para las personas de la tercera edad, indicándosele la ruta para el respectivo registro en el programa, llevando para el efecto la documentación exigida por lo que quedó por tanto incluida en la base de datos como potencial beneficiaria y sujeta a la disponibilidad de cupos en razón a que se liberen o amplíen. De cara a lo anterior advierte que los artículos 256 y 257 de la ley 100 de 1993 establecen la prioridad de subsidiar a los adultos mayores en situación de debilidad social manifiesta y riesgo de supervivencia por no contar con la garantía de un mínimo vital, por tanto solicita el amparo de sus derechos fundamentales con la consecuente orden de ser incluida en el programa social “C.M.” para que se le otorguen todos los beneficios a que tenga derecho.”

ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

Mediante auto del 31 de mayo de 2013[3], se avocó el conocimiento de la presente acción, al tiempo que se ordenó notificar al señor Ministro de Trabajo, Municipio de Armenia – Secretaría de Desarrollo Social y Consorcio C.M..

En esta etapa procesal, la doctora M.I.Z. en su condición de apoderada del Municipio de Armenia, el 7 de junio de 2013 allegó respuesta a la acción de tutela. Informó que si bien es cierto la Defensoría del Pueblo a través de oficio DPQ-5017 del 14 de enero de 2013, envió oficio a la Secretaria de Desarrollo Social de la Alcaldía de Armenia, “solicitando colaboración para la viabilidad de vincular a la señora M.R.G.M. (sic) al programa de Solidaridad con el A.M., C.M.,” le fue dada respuesta mediante oficio SO-PSP del 16 de enero de 2013.

Agregó que “… no resulta procedente el ingreso de la accionante, en calidad de beneficiaria activa, toda vez que, de acuerdo con la normatividad que rige el Programa C.M., para llegar a ostentar la calidad de beneficiario activo dentro del Programa y poder recibir el subsidio económico directo, debe realizarse todo el procedimiento previsto para el efecto, agotando los pasos previos al ingreso: Inscripción, selección y priorización, luego de lo cual el adulto mayor queda en la lista de potenciales beneficiarios con un turno en lista de espera y, cuando se den las liberaciones de cupo necesarias y le corresponda su turno en el orden de ingreso, y habiendo agotado los pasos señalados, la señora M.R.G.M. (sic) podrá empezar a recibir el beneficio que otorga el programa en mención.”

En consecuencia señaló que de acceder a las pretensiones de la accionante, se vulneraria el derecho al debido proceso como de igualdad de 4614 adultos mayores que conforman la lista de espera de priorización en el Municipio de Armenia.

Así mismo, informó que una vez verificada la situación de la señora G.M. se pudo establecer que “encontrando en los dos programas Nacionales a los que les brindamos apoyo logístico, como son Programa Nacional de Alimentación “J.L.L. de la Cuesta” y el Programa de Solidaridad con el A.M.“.M., encontramos que...

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