Providencia nº 66001110200020130028501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456626426

Providencia nº 66001110200020130028501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diecisiete de julio de dos mil trece

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto. 16 de julio de 2013

Radicado 660011102000201300285 - 01

Aprobado según A.N.. 054 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada contra la sentencia emitida el 13 de junio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual negó el amparo de tutela del derecho fundamental del habeas data invocado por la señora O.L.L.S., presuntamente vulnerado por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito Municipal de Dosquebradas –Risaralda.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron resumidos en la providencia impugnada en los siguientes términos:

“A pesar de llevar 20 años con esa licencia de conducción el organismo de tránsito no ha reportado a las bases de datos del Ministerio de Transporte y el RUNT para que el documento sea publicado en internet y se puedan realizar los trámites requeridos por esas mismas autoridades como la renovación de la licencia de conducción para el mes de julio.

“Para poder ejercer su derecho de libre locomoción requiere tener vigente su licencia de conducción, así como para ejercer sus actividades de trabajo que le proporcionan el mínimo vital propio de su familia”.

Pretensión. Accionó por este medio a fin de que se tutele el derecho fundamental del hábeas data, en consecuencia se ordene al municipio de Dosquebradas y la Secretaría de Tránsito que ejecute las acciones pertinentes “y a las entidades encargadas de REMITIR LA INFORMACION DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETA NUMERO 676 TRAMITADA EN LA OFICINA DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS IDENTIFICADA CON EL CODIGO 203”. Así mismo ordenar al Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT, que “una vez recibida la información de la secretaría de movilidad sobre la licencia de conducción No. 676 tramitada a mi nombre, ejecuten las acciones y trámites necesarios para que aparezca en la pagina oficial del RUNT, ya que es necesaria para la renovación de la licencia de conducción que viene promoviendo el ministerio de transporte”.

Admisión de la tutela. Se dio por auto del 29 de mayo de 2013, en cual se dispuso integrar el contradictorio con el Ministerio de Transporte, el Registro Único Nacional de Tránsito y la Secretaría de Tránsito de Dosquebradas,

Intervenciones. Acudió en defensa de los intereses del Ministerio de Transporte, la coordinadora del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo, para solicitar que se niegue la pretensión invocada, por cuanto esa entidad no ha vulnerado derecho alguno, para lo cual hizo un recuento detallado del procedimiento surtido con ocasión de la creación del Registro Único Nacional de Tránsito, explicando el papel a cumplir por las unidades de Tránsito Regionales del país y en general todas las autoridades habilitadas para ese ejercicio de inscripción y registro de licencias de conducción, pero la reportada con el No. 676 a nombre de L.L.S., en el informe de licencias activas no aparece reportada por la Secretaría de Tránsito de Dosquebradas, por ende, el Ministerio quedó por fuera de toda actividad relacionada con la lectura y cargue de la información reportada por aquellos organismos.

A su turno, el Registro Único Nacional de Tránsito, a través del Gerente General, solicitó la declaratoria de improcedencia de esta acción de amparo, por cuanto ese organismo no ha vulnerado derechos de la actora, por la simple imposibilidad de hacerlo, pues “la migración de la base de datos que conforman cada uno de los registros administrados por los organismos de tránsito, se encuentra consignada en las Resoluciones 2757 de julio de 2008, 4592 de octubre de 2008 y 5561 de diciembre de 2008, mediante las cuales se determina el procedimiento para la depuración y migración de la información que deben reportar al Ministerio de Transporte, con destino al RUNT”

Así mismo...

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