Providencia nº 76001110200020130097201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456627370

Providencia nº 76001110200020130097201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

Aprobado en la fecha según Acta Nº 046 de la fecha.

Registro de Proyecto el dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicación 760011102000201300972 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 02 de mayo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor M.J.G.P. y coadyuvada por los señores O.I.R.B. y O.M.P.[2], contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Cali, la Secretaría Jurídica Departamental del Valle del Cauca, Federación Comunal de Cali y ASOCOMUNA CUATRO de Cali.

HECHOS

Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así:

“1. Manifiesta el accionante que la Junta de Acción Comunal del Barrio Bueno Madrid de esta ciudad, de la cual es P., se encuentra afiliada a la ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE CALI –ASOJAC- sin que en momento alguno hubiesen celebrado asamblea general para desafiliarse de dicha organización comunal de segundo grado.

  1. No obstante lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de Cali, mediante Resolución No. 20124146000004853 de abril 20 de 2012, radicado No. 2012414600004853, suspendió la personería jurídica a ASOJAC MUNICIPAL DE CALI, sin ningún fundamento jurídico y sin justa causa, tildando de deshonestos a todos los dignatarios de dicha asociación, por apropiación de recursos generados de las expensas procesales en razón a los procesos de impugnación y demás conflictos que surgen al interior de los organismos comunales; expensas que fueron aprobadas en los estatutos de la ASOJAC MUNICIPAL DE CALI.

    Estima frente a los hechos anteriores, que sin proceso, sin acusadores y sin expediente, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de Cali sancionó a ASOJAC MUNICIPAL DE CALI, cuando en su lugar, debió consultar a la Confederación Comunal de Colombia, sobre el porqué (sic) se cobran expensas judiciales y consultar también al Ministerio del Interior y de Justicia, como máximo ente de inspección, control y vigilancia.

  2. De igual manera, la misma entidad, a través de Resolución No 20124146000004863 de abril 20 de 2012, revocó la Resolución 0340 de agosto 3 de 2007, por medio de la cual se aprobó la reforma y adopción de estatutos de la ASOJAC DEL MUNICIPIO DE CALI, mismos que fueron aprobados en el año 2007 por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de Cali, considerando así como vulnerados los derechos fundamentales de elegir y ser elegidos de voz y voto ante dicha entidad y sin que la FEDERACIÓN COMUNAL DE CALI se hubiese pronunciado frente a estos abusos.

  3. Aclara el quejoso que frente a los actos administrativos ya referidos, se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, los que fueron negados, encontrándose pendiente por resolver, un recurso de queja formulado ante la Secretaría Jurídica Departamental del Valle del Cauca.

  4. Agregó el peticionario que de igual manera, en razón a los hechos antes referidos, el Presidente de ASOJAC, señor O.I.R., formuló acción de tutela, la que fue tramitada por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cali, bajo radicación No. 2012-00544 y fallada mediante sentencia No 00168, por vulneración al derecho fundamental del debido proceso por indebida notificación; haciéndose necesario además, formular incidente de desacato, el cual, precisa el accionante, fue fraudulentamente neutralizado por los accionados.

  5. Continúa explicando el quejoso que luego de las resoluciones antes referidas, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de Cali, decidió aprobar la conformación de ASOCOMUNA 4, la que funciona en el mismo territorio donde se encuentra constituida la ASOJAC MUNICIPAL DE CALI, esto es, en la calle 34 No 6-A-38, siendo así excluidos, en el orden jerárquico de la estructura comunal y vulnerando de paso, el debido proceso en la medida en que se está generando una doble afiliación de los asociados al encontrarse inscritos tanto en ASOJAC MUNICIPAL DE CALI, como en ASOCOMUNAS, violando así lo establecido en los artículos 25 y 29 de la Ley 743 de 2002. Así mismo, reitera que ninguna de las juntas de acción comunal ubicadas en el territorio de la Comuna 4, han celebrado asamblea para desafiliarse de la organización comunal de segundo grado denominada ASOJAC. Aclara que en razón a estos hechos, ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali, bajo radicación No 2008-0355-00, se tramita una acción popular.

  6. Enfatizó el quejoso que su protesta se centra en el hecho de que el Comité Conciliador de ASOCOMUNA CUATRO, con fecha 13 de marzo de 2013, emitió un acto administrativo mediante el cual lo desafilian de la organización comunal, sin tener competencia para ello por cuanto no se encuentran afiliados a dicha organización, estimando por el contrario, que el competente en este caso puntual lo es el Comité de Convivencia y Conciliación de la JAC BUENO MARID, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 743 de 2002. Por lo que, a su criterio, el Comité de Convivencia y Asociación de la Comuna Cuatro, deberá remitir el expediente a la JAC BUENO MADRID, para que avoque la queja en primera instancia, en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defensa.

    Explicó igualmente, que frente a la aludida decisión del 7 de marzo de 2013, formuló de manera oportuna, el recurso de apelación.

  7. Finalmente precisó el accionante, que el señor O.M., en condición de conciliador y delegado de ASOJAC, elevó derecho de petición ante el Ministerio del Interior y de Justicia, radicación No EXTMI11-0021059 de diciembre 14 de 2011, solicitando investigar a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de Cal, (sic) a través de la doctora M.Z.S., a quien le fue solicitado un informe de gestión; entidad que hizo caso omiso a dicho requerimiento y quien por el contrario, a manera de represalia procedió a la anulación tanto de la personería jurídica como de los estatutos de ASOJAC MUNICIPAL DE CALI, negando además, al señor O.M., la inscripción como dignatario de la organización comunal, en una franca vulneración a la autonomía comunal establecida en la Circular Externa No CIR09-156-DDP-0210 emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia; hechos que son objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación.”[3]

    Con fundamento en lo anterior, se pretende a través de la presente acción de tutela el amparo de los derechos al debido proceso y de petición, así como, las siguientes declaraciones:

    Se ordene al Ministerio del Interior:

  8. Presentar el informe de gestión allegado por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de Cali, a través de la doctora M.Z.S., dando así cumplimiento al derecho de petición elevado el 14 de diciembre de 2011, con radicación No EXTMI11-0021059, presentado por el conciliador y delegado de ASOJAC, señor O.M..

  9. Explique sí es causal de nulidad de los estatutos de ASOJAC MUNICIPAL DE CALI, que el Comité Conciliador, en igual (sic) de condiciones, exija expensas procesales tal como lo hace la Confederación Comunal de Colombia; o en su defecto, explique por qué la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, sanciona a ASOJAC Municipal de Cali, por aplicación de recursos, citando el artículo 50 de la Ley 743 de 2002, pese a que se trata de expensas aprobadas por la Confederación Comunal de Colombia.

  10. Explicar si las organizaciones comunales pueden darse sus propios estatutos incluyendo cuotas administrativas para sus sostenibilidad y representación, aprobadas por asamblea en el año 1991, ya que ésta, fue una de las causales de sanción a ASOJAC Municipal de Cali.

  11. Investigar la conformación de la ASOCOMUNA CUATRO, ordenando la cancelación de su personería jurídica.

    Ordenar a ASOCOMUNA CUATRO:

    Presentar las actas de las asambleas de desafiliación de ASOJAC Municipal de Cali y de las JAC que conforman la ASOCOMUNA CUATRO, con el fin de probar la vulneración al debido proceso en cuanto a la conformación de esta organización comunal, como también a la doble militancia, acorde con el artículo 25 de la Ley 743 de 2002.

    Ordenar a la Secretaría Jurídica Departamental del Valle del Cauca:

    Remitir copia del acto administrativo mediante el cual se resuelve el recurso de queja formulado en contra de las Resoluciones Nos. 20124146000004853 y 20124146000004863, ambas del 20 de abril de 2012, a través de las cuales se suspende la personería jurídica de la ASOJAC MUNICIPAL DE CALI y se revoca la Resolución No 0340 del 3 de agosto de 2007, que aprobó la reforma estatutaria y adopción de los estatutos de ASOJAC del municipio de Cali, respectivamente.

    De manera subsidiaria, se ordene al Comité Conciliador de ASOCOMUNA CUATRO:

    Remitir el expediente contentivo del fallo del 7 de marzo de 2013, con destino al Comité Conciliador de la JAC BUENO MADRID, con el fin que sea éste, quien inicie la primera instancia conciliadora, garantizando así, a su favor, el derecho fundamental al debido proceso; o en su defecto, se ordene la nulidad del aludido acto administrativo, por no encontrarse la Junta de Acción Comunal que preside afiliada a ASOCUMANA CUATRO.

    Como medida preventiva solicitó la suspensión de los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR