Providencia nº 08001110200020130089601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Veinticuatro de julio de dos mil trece
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de proyecto: 23 de julio de 2013
Radicado 080011102000201300896 - 01
Aprobado según Acta de Sala Nº. 057 de la fecha
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada contra la sentencia del 11 de junio de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela incoada por el señor J.C.M.R., contra el Ministerio de Vivienda y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Nacional, de no ser porque la Sala no ha adquirido competencia para ello.
Los hechos en los cuales sustenta el accionante su solicitud de amparo constitucional, refieren a que es pensionado, por invalidez, de la Policía Nacional, según Resolución No. 00597 del 5 de agosto de 1998; así mismo, fue retirado de la Caja Promotora de Vivienda Militar, no obstante no ha tenido ningún beneficio de solución de vivienda para su familia, pese que tiene tres hijos menores de edad. No siguió cotizando, sostuvo, porque no tuvo información precisa de los funcionarios de la entidad accionada, pues ante las reclamaciones hechas, siempre le dicen que no tiene derecho.
Igualmente puso de presente que ha querido acceder a ese beneficio a través del Ministerio de Vivienda, sin embargo hacen caso omiso de sus peticiones, en tanto le ponen de presente que es pensionado de la Policía Nacional, lo cual no se compadece, dice, con la situación familiar que vive de tener cuatro hijos menores de edad sin que su esposa trabaje por lo tanto no genera ningún tipo de ingresos.
Solicitó en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas, cesar la acción perturbadora, por ende, se le otorgue a través del Ministerio de Vivienda el reconocimiento o solución de Vivienda a través del subsidio que ofrece el Estado en la actualidad, por ser padre cabeza de familia, discapacitado y representante legal de sus menores hijos. Es decir, que sea incluido en el proyecto de vivienda en el área metropolitana de Barranquilla, S. o Puerto Colombia, de lo contrario, se le asigne algún beneficio a través de la Caja de Vivienda Militar.
ACTUACIÓN PROCESAL
Repartido el asunto, admitida la demanda constitucional por auto del 27 de mayo de 2013, e integrado el contradictorio, dio respuesta como entidad accionada la Caja de Vivienda Militar y de Policía, solicitando la declaratoria de improcedencia de la tutela, en tanto pretende el actor, un subsidio sin que esté afiliado a esa entidad, pues desde el año 1997 solicitó el reintegro de todos sus haberes de su cuenta individual por motivo de retiro. Además, la tutela no es el medio idóneo para debatir asuntos patrimoniales.
A su turno, el Ministerio de Vivienda solicitó negar la pretensión invocada por el actor, por cuanto se configura la excepción de falta de legitimación por pasiva en la causa respecto de esa entidad, en tanto no...
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