Providencia nº 66001110200020130025401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460959594

Providencia nº 66001110200020130025401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C Treinta y uno de julio de dos mil trece

Registro de proyecto: Treinta de julio de dos mil trece

Aprobado Según Acta de Sala No. 060 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación 660011102000201300254 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto a través de apoderado por la señora T. de J.L.N. contra la providencia proferida el 2 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], mediante la cual se declaró la terminación del proceso disciplinario a favor de la abogada M.C.C.G..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

A través de apoderado la señora T. de J.L.N. presentó queja disciplinaria en contra de la abogada M.C.C. G., por presuntas irregularidades de su parte durante el trámite del proceso de sucesión intestada de su hermano A.L.N., adelantado en el Juzgado Segundo de Familia de P., radicación N° 2005-00531.

Señaló la quejosa, que una vez finalizado el aludido proceso judicial, se hicieron presente dos personas las cuales estaban representadas por la disciplinable, con quienes se acordó que con la venta de una casa la cual había sido adjudicada en el trámite de la sucesión, les cancelaría la suma de $30.000.000, por los derechos herenciales.

Por lo anterior la abogada creó como girador tres letras de cambio por valor de $32.000.000, y con las cuales posteriormente inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de P., en el que solicitó el embargo del bien inmueble habitado por la quejosa, y no el adjudicado en la sucesión.

“En el trámite de la notificación personal de la señora T. de J.L.N. dentro del proceso ejecutivo, la abogada M.C.C.G. creó y presentó al Juzgado Sexto Civil Municipal el 19 de octubre de 2011 un documento donde según ella, mi poderdante manifestaba:” (…) Conozco de la existencia del proceso de la referencia, razón por la cual me doy por notificada por conducta concluyente del mandamiento de pago y renuncio a los términos de traslado para excepcionar, contestar y pagar, por ciertos todos los hechos” . Continua el escrito y expresa “(…) Coadyuva éste memorial la demandante en señal de su asentimiento y comunicamos que estamos en las puertas de un arreglo formal”.

Documento anterior que fue creado sin la intervención de la quejosa “aun cuando el mismo estuviese autenticado por ella, toda vez que el contenido fue plasmado en papel membretado de la abogada M.C., y segundo: con el tecnicismo propio de un profesional en derecho, y no de una señora de 81 años de edad con los que contaba mi poderdante para la época; de hecho, el escrito es firmado por la abogada M.C.C.G..”

La anterior solicitud fue aceptada por el Juzgado, continuando con el trámite por lo que el 23 de noviembre de 2011 dictó sentencia, es decir, se liquidó el crédito, condenó en costas y fijó las agencias en derecho en contra de la quejosa.

Debido a lo anterior, la señora L.N. realizó varios pagos a la togada por un monto de $10.000.000 por concepto de las asesorías brindadas a la sobrina de la primera y así mismo entregó $49.800.000, en el mes de enero de 2013, por concepto del pago de la obligación, empero, en el mes de abril ya se habían cancelado $59.000.000 y la investigada no había informado al despacho los mismos, sin embargo, a consideración de la quejosa, debido a la presentación de la queja disciplinaria como denuncias penales, el 15 de abril de los corrientes la abogada presentó memorial informando haber recibido $55.8000.000 y el 17 siguiente $13.150.565, presentado en consecuencia una nueva liquidación del crédito, sin que haya solicitado el desembargo de la medida cautelar decretada sobre el bien inmueble.

De la condición de abogada. Se acreditó la calidad de profesional del derecho de la doctora M.C.C.G., quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 42001097 y Tarjeta Profesional No. 137238[2]. Así mismo obra certificado de antecedentes disciplinarios N° 149188 expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[3], en el que se advierte que la togada no registra anotación alguna.

Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 17 de mayo de 2013[4] se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra de la abogada CASTAÑO GIRALDO, convocando paralelamente para audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual fue reprogramada en virtud a solicitud elevada por el quejoso.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Primera sesión desarrollada el 12 de junio de 2013, con la presencia de la disciplinada, y su defensor, una vez instalada se procedió a escuchar a la togada respecto de los hechos objeto de queja disciplinaria.

Versión libre. Manifestó la aquejada, que efectivamente la señora L.N. intervino en el trámite de sucesión del señor A.L.N., y que también lo hizo en la sucesión de M.L.N., quien pese haber promovido los trámites lilquidatorios, omitió denunciar como herederos a sus sobrinos, es decir P.A. y M.L.V., quienes son sus poderdantes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR