Providencia nº 17001110200020130017301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 463189302

Providencia nº 17001110200020130017301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Aprobado según A. Nº 057 de la misma fecha.

Proyecto registrado el veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicación Nº 170011102000201300173 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Secretaria de Tránsito de Chinchiná, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], mediante la cual resolvió amparar los derechos fundamentales de petición, habeas data e igualdad, del ciudadano J.F.R.G., presuntamente vulnerados por la citada entidad.

HECHOS

Afirma el tutelante, que desde el 22 de agosto del año 2011, realizó las diligencias pertinentes a fin de registrar su licencia de conducción para motocicleta. La encargada del trámite le manifestó que le dejara la fotocopia de su cédula para registrarla en el RUNT, porque ese día no había sistema para ello.

Adujo que posteriormente, verificó en la página del Ministerio de Transporte si su licencia No. 17174 0001481 expedida en Chinchiná, C., el 26 de mayo de 1999, había sido cargada al sistema, sin resultados positivos, por lo que se dirigió nuevamente a la Oficina de Tránsito Municipal y la misma funcionaria a quien le había entregado la fotocopia de la cédula, le manifestó que ella no era la encargada de dicho trámite y que lo único que podía hacer, era tramitarla como si fuera por primera vez, lo cual tiene un costo de $280.000.

Agregó que su motocicleta es su único medio de trasporte para desplazarse de su residencia a su sitio de trabajo, no obstante, el hecho de que la licencia no aparezca en la página del RUNT le implica el riesgo de que la policía de tránsito la inmovilice.

Así las cosas, considera que tal conducta es violatoria de sus derechos fundamentales.

Pretensiones. En virtud de lo anterior, solicitó que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, a la familia, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital y se ordene al Ministerio de Transporte cargar la información en la página del RUNT.

ACTUACIÓN PROCESAL

-. La acción de tutela fue repartida el 17 de mayo de 2013, al Magistrado J.R.R.C., (fl. 1), quien mediante auto del 21 de mayo de 2013 la admitió y ordenó las comunicaciones pertinentes.

-. Con auto de 31 de mayo de 2013, el Juez de Tutela, ordenó la vinculación de la Secretaría de Tránsito Municipal de Chinchiná

CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA

Ministerio de Transporte. (fl. 37 a 40). A través de la Coordinadora del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo, manifestó que en relación con la licencia de conducción del accionante, se tiene que la misma fue emitida por la Secretaría de Tránsito de Chinchiná y fue reportada en su momento a la base de datos del Ministerio.

No obstante lo anterior, revisado el RUNT, la licencia no aparece registrada en dicho sistema, por lo que se presume que la Secretaria de Tránsito de Chinchiná, organismo que emitió la citada licencia, omitió migrar la información al RUNT, desatendiendo lo dispuesto por las Resoluciones 2757, 4592 y 5561 de 2008 y lo establecido por el Decreto 19 de 2010.

DEL FALLO IMPUGNADO. Mediante providencia de 31 de mayo de 2013, el a quo resolvió amparar los derechos fundamentales de petición, habeas data, e igualdad del actor y ordenó a la Secretaría de Transporte y Tránsito de Chinchiná reportar la licencia del actor al RUNT, para lo cual concedió un plazo de cuarenta y ocho horas. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos:

“.. es decir él como titular del derecho fundamental de habeas data, goza de la facultad constitucional (Art. 15 C.P.), de actualizar y rectificar toda la información que se relacione con ella o que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas. Por lo tanto, la negligencia en el manejo de los mismos sin una justificación constitucional, en la forma como lo viene haciendo la Secretaria de Tránsito enunciada, constituye una vulneración de tal derecho fundamental, en la medida que impidió a su titular, el cargue de su información y esta circunstancia no le permite refrendar su licencia toda vez que no está cargada en el RUNT y es a esta Entidad a quien le corresponde hacerlo, pues no obstante haber sido solicitada por el señor J.F.R.G., la entidad le niega este derecho con la respuesta de que debe iniciar de nuevo el trámite como si nunca hubiese tenido licencia, situación que está debidamente desmentida por el reporte que hace el Ministerio de...

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