Providencia nº 08001110200020130081801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 463194022

Providencia nº 08001110200020130081801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

Aprobado según A. Nº 054 de la misma fecha.

Proyecto registrado: dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado 080011102000201300818 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a resolver la impugnación formulada contra el fallo del 28 de mayo de 2013, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], resolvió declarar la improcedencia del amparo deprecado por el señor C.M.P., contra la Fiduprevisora y el Fosyga, por la presunta violación al derecho al debido proceso y al mínimo vital y móvil.

HECHOS

Fueron resumidos en el fallo de primera instancia en los siguientes términos:

“Mediante escrito presentado ante esta Célula Judicial, el promotor de la acción constitucional solicita el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital y móvil, tras considerar que las accionadas están vulnerando los mismos al efectuar un descuento retroactivo por valor de 10 millones de pesos ($10.000.000) por concepto de salud, después de haberse reconocido el derecho a la pensión del mismo a través de un proceso laboral contra la Empresa Distrital de Telecomunicaciones, pese a no habérsele prestado los servicios de salud durante los 6 años que duró en trámite la demanda”. (sic a todo lo trascrito).

De igual manera, registró que solicitó la devolución del dinero ante el Fosyga, pero le contestaron que no era factible ya que debía cancelar los 5 años por concepto de salud.

Pretensión. Solicitó, en consecuencia, que se le ordene la devolución del dinero.

ACTUACIÓN PROCESAL

-. Recibida la acción de tutela, se efectuó el reparto con fecha 9 de mayo de 2013 y mediante auto del 14 del mismo mes y año, se avocó conocimiento, con la orden de vincular la Ministerio de Salud y Protección Social y notificar a las entidades accionadas, para que procedan a su contestación. (fls 14 y 15).

-. Respuesta del Consorcio SAYP, (Fiduprevisora y Fiducoldex), (fls. 20 a 21). A través del gerente del Consorcio, encargado de administrar los recursos del FOSYGA sostuvo que no se encuentran legitimados para realizar ninguna devolución de aporte a salud de personas naturales.

Indicó que deviene con claridad la improcedencia de la acción de tutela, en cuanto ésta es una herramienta de carácter residual y subsidiario. Agregó que tampoco se puede deprecar el amparo cuando el mismo verse sobre el pedimento de suma de dinero, más aún cuando no se ha demostrado el cometido de un perjuicio irremediable.

Finalizó sosteniendo que los aportes en materia de salud no pertenecen al trabajador ni al empleador, sino que corresponden al sistema de seguridad social en salud.

-. Respuesta Ministerio de Salud y Protección Social. (fl. 22 a 28). A través de su Director Jurídico, arguyó que son las EPS, las responsables de la afiliación, recaudo, prestación de servicios y cuando sea el caso, devolución de cotizaciones a los aportantes.

Indicó que tal trámite puede adelantarse sin requerirse mediación alguna pues lo puede perfeccionar la EPS, ante el Fosyga, razón suficiente para desvincular al citado Ministerio.

Declaración Jurada de C.M.P. (fl. 30 y 31). Reiteró que el proceso que adelantó para que le fuera reconocida su pensión de vejez, duró seis años, y que durante ese lapso, si bien no cotizó, sí sufragó los gastos médicos que iba requiriendo él y su familia, los cuales fueron pagados en efectivo, llegando, en algunos casos a tener que conseguir dinero prestado.

Aseguró que de él dependen económicamente su esposa, sus tres hijos y su madre.

Indicó que ha solicitado la devolución del citado dinero a la secretaría de liquidación, a la Fiduprevisora y al Fosyga.

De la sentencia impugnada (fls. 129 a 147). Mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, declaró improcedente la acción de tutela planteada por el señor C.M.P., contra la Fiduprevisora y el Fosyga, de conformidad con los siguientes argumentos:

“El accionante promueve tutela frente a la Fiduprevisora y el Fosyga por considerar que se están vulnerando sus derechos...

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