Providencia nº 44001110200020130019501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 463768490

Providencia nº 44001110200020130019501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

Aprobado Según Acta de Sala de la fecha 060 de la misma fecha.

Registro de proyecto: treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No. 440011102000201300195 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, contra el fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira[1], mediante el cual resolvió: “Tutelar los derechos fundamentales de la asociación de desplazados parceleros NUEVA VILLA DIANA, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y móvil, al derecho fundamental de los niños de la comunidad a ser educados y gozar de salud, el derecho a la seguridad, al trabajo, y el derecho a no ser desplazados”.

HECHOS

Dio inicio a las presentes diligencias la acción de tutela interpuesta el 20 de junio de 2013, por el señor Á.A.B.O., actuando en nombre y representación de la Asociación de Desplazados Parceleros de la Nueva Villa Diana (ASODPNVD), contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- y la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas, mediante la cual presentó los siguientes acontecimientos a considerar:

Dijo ser representante legal de la Asociación de Desplazados Parceleros de la Nueva Villa Diana, Nit 900395044-3, y con domicilio en el municipio de Maicao, organización conformada por 26 familias campesinas y desplazadas por el conflicto armado interno colombiano. Aportó certificado de existencia proveniente de la Cámara de Comercio de La Guajira.

Manifestó que ostentando la condición de desplazados forzados por la violencia, se asentaron en Maicao y durante el año 2007, el INCODER realizó una convocatoria que seleccionó 66 familias incluyéndolas a ellas también, asignándoles tres fincas denominadas V.D., Rancho Luna y La Luna, con una extensión de 938 hectáreas aproximadamente, las cuales fueron divididas por predios de 14 hectáreas por cada familia.

Aseguró también, que según los compromisos debían ser parcelas seguras, con suficientes recursos hídricos para el riego de cultivos, cría de animales y consumo humano, con óptimas vías de acceso y aulas para atender la demanda escolar de la población.

Según su relato, el 17 de diciembre de 2007, el INCODER hizo la entrega material de los predios, capital semilla, herramientas de campo y algunos semovientes para ser compartidos por la comunidad. No obstante, al tomar posesión de las fincas, observaron la insuficiencia de recursos hídricos, los cuales con el transcurrir del tiempo se agotaron por la demanda de la población y el verano que azota la zona, pues solo habían 7 jagüeyes (zanjas) y un pozo de agua para las 932 hectáreas, además, una de las albercas para el almacenamiento se encontraba en mal estado, las vías eran pésimas y restringidas de acceso, pues para transitar debían solicitar permiso de otras personas. Sumado a ello, no se construyeron las aulas escolares para los niños y por el territorio asignado, pasa el gasoducto binacional “A.R.” proveniente de Ballenas (Venezuela), lo cual significó a posteriori un riesgo para las familias del lugar.

Así las cosas, incluso con los problemas evidenciados, siguieron adelante trabajando la tierra y forjando un mejor futuro, aún cuando el INCODER y las demás entidades oficiales brillaron por su ausencia de acompañamiento con talleres, asesorías y ayudas a los que se comprometieron, obligaciones consagradas en la Ley 1148 de 2011 y demás normas concordantes, pues sólo hasta después de cuatro años de asignados los terrenos, el INCODER realizó unas caracterizaciones.

El 11 de enero de 2011, se iniciaron unas mesas de prevención y protección de riesgo, por parte de varios organismos estatales y la prensa regional, para mitigar el peligro en la comunidad de V.D., sin embargo, la violencia no se hizo esperar, pues refirió el continuó padecimiento de zozobra que soportaron con ocasión de los enfrentamientos entre el Ejercito y la guerrilla, señalando varias fechas de acontecimientos bélicos desde el 26 de marzo de 2011, los cuales condujeron finalmente a que el 21 de enero de 2012, después de un combate que dejó un soldado muerto y cuatro gravemente heridos, además de varios cilindros bomba desactivados en la zona comunal por el Ejercito Nacional, veintiséis (26) familias asentadas en las fincas, se desplazaron masivamente hasta el municipio de Maicao y a partir de dicha data, no volvieron a los predios adjudicados por el constante riesgo y amenaza a sus derechos fundamentales.

Agregó el accionante, que desde ese mismo día en que llegaron a Maicao, nuevamente víctimas de desplazamiento forzado, se reunieron con el INCODER, solicitando la reubicación de las familias en terrenos en los que no fuesen blanco del conflicto, petición que plantearon también en los distintos Comités Municipales de Justicia Transicional, en los que se concluyó debían ser reubicados. Para los efectos, presentaron solicitud al INCODER, obteniendo como respuesta que debían tener contacto permanente con la doctora Z.S.M., Directora Territorial de La Guajira de esa entidad y por intermedio suyo, adoptar una solución a sus necesidades sin que a la fecha se haya resuelto su situación y no es viable tampoco el retorno a las parcelas, ante la presencia de combates, campos minados, y cilindros bomba, pues el escenario no ofrece garantías de seguridad.

Con sustento en ello solicitó la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, el mínimo vital y móvil, a la educación de los niños de la comunidad, a la seguridad, al trabajo, a no ser desplazados nuevamente, así como también otros derechos por establecer, aportando junto con su petición varias documentales a ser tenidas dentro del expediente y deprecando el testimonio de algunas personas.

ADMISIÓN DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL: De esta suerte, mediante proveído del 24 de junio 2013[2], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, admitió la presente acción de tutela, al tiempo que ordenó la práctica de pruebas, disponiendo el envió de oficios a las correspondientes entidades para que manifestaran lo que a bien tuviesen sobre los hechos en su contra.

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS:

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, allegó escrito el 28 de junio de 2013[3], oponiéndose a las pretensiones incoadas, al considerar que esa entidad no vulneró derechos de los accionantes y los acontecimientos no son producto de su actuar, deprecando con ello al despacho judicial, abstenerse de vincular a la institución dentro de la acción de tutela. Al respecto, explicó sus razones así:

▪ Improcedencia de la reubicación solicitada al INCODER frente a la manifestación de desplazamiento forzado, argumentando que según el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 del mismo año, dicha competencia se encuentra actualmente en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, y en los Comités de Justicia Transicional Municipales y Departamentales, de donde fuerza concluir que no es la entidad llamada a responder ni judicial, ni administrativamente por reparación de perjuicio alguno ocasionado a los tutelantes con ocasión del desplazamiento forzado del cual han sido víctimas.

▪ Improcedencia de la acción de tutela frente al INCODER. Pues no existe relación de causalidad entre el daño causado y la culpa de ese instituto frente a la situación de vulnerabilidad en que se hallan los accionantes, requisito necesario para la procedencia de la acción de tutela.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante oficio del 2 de julio de 2013[4] dio respuesta a las pretensiones de la parte actora, manifestando que dentro del petitorio constitucional, nada implica la toma de decisiones por parte de esa entidad, por lo cual solicitó desvincular al Ministerio en la presente acción de tutela, en razón a los siguientes argumentos:

▪ Falta de legitimación en la causa por pasiva, pues los hechos del asunto sub lite, no aluden acciones u omisiones administrativas atribuibles al Ministerio, además, conforme a las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico, el cumplimiento de lo pretendido es de competencia del INCODER y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Departamento Administrativo de Prosperidad Social, respectivamente, pero con autonomía administrativa, financiera y personería jurídica por lo que responde...

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