Providencia nº 11001010200020130105800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467586642

Providencia nº 11001010200020130105800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el Veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta Nº 057

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201301058 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veintiuno Administrativo y Tercero Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión de la acción popular promovida por el señor J.I.P. contra la Alcaldía de Bogotá, la Administración de la Agrupación de Vivienda Las Terrazas de Suba, la Constructora Colmena, V.G. y otros.

HECHOS

El 25 de mayo de 2010, el señor J.I.P. promovió acción popular contra la Alcaldía de Bogotá, la Administración de la Agrupación de Vivienda Las Terrazas de Suba, la Constructora Colmena, V.G. y otros, toda vez que el 23 de mayo de 2010 ocurrió un derrumbe en una montaña que cayó sobre la zona de cesión, parqueos, vías y zonas verdes del citado Conjunto Residencial que les causó graves perjuicios a él y 100 familias más.

El demandante señaló que la Alcaldía debe vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reformas, además debe ayudar a las víctimas del desastre en lugar de indicar que se trata de un terreno privado.

Por su parte, la Constructora Colmena fue la entidad que construyó el muro que falló en el derrumbe además a la Alcaldía y la administración se les ha informado “desde hace años, que en esta quebradiza área las montañas se han cuarteado, agrietado y amenazan deslizamientos; se lea ha (sic) enfatizado de la existencia de riesgos graves y su necesidad de prevenirlos…”.

Anteriores riesgos que se agravan con la aptitud de los señores V. y Clara Gacharná, vecinos del Conjunto que “dedican sus predios a actividades non santas y altamente riesgosas, para la solidez de los terrenos (chircales, siembras antitécnicas, emposamiento de aguas)…”.

Por lo tanto pretende: 1). Ordenar a las Alcaldías de Bogotá y de Suba realizar los estudios y las obras necesarias para reparar, adecuar y fortalecer el muro de contención afectado; 2). Ordenar a las oficinas de Prevención de desastres, permitirles el acceso a los inmuebles; 3). Ordenar al señor V.G. suspender la realización de actividades ilegales y riesgosas; 4). Ordenar a la Administración del Conjunto residencial realizar trabajos de mantenimiento al muro de contención y de forma subsidiaria, solicitó que se ordene a la Constructora Colmena que asuma la totalidad de los estudios, costos y reparación del citado muro.

POSICIÓN DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Luego de admitir la demanda, ordenar la vinculación de terceros y practicar pruebas, en proveído del 19 de febrero de 2013 declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto, toda vez que, “la responsabilidad, bien sea de los particulares, como la responsabilidad del Estado, se determina del estudio de la causa que origina el daño y alrededor de éste, es necesario establecer sobre ese resultado qué o quién es el que efectivamente lo causa o lo...

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