Providencia nº 11001010200020130055400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 469711478

Providencia nº 11001010200020130055400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

Aprobado según A.N.. 060 de la fecha.

Registro de Proyecto. Treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. 110010102000201300554 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Primero Laboral y Veintitrés Administrativo Oral, ambos del Circuito de Medellín, por razón del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida a través de apoderado por el señor R.A.G.C., contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor R.A.G.C., promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el fin de que se le condene a lo siguiente:

- Reconocer y pagar el dinero correspondiente al 12% que por concepto de salud deduce el ISS de la mesada pensional que reconoce al actor, desde el momento en que se realizó la subrogación y hasta la fecha de pago de ese dinero, “incrementando la pensión de jubilación por ustedes sufragada en dicho porcentaje de la mesada cancelada por el I.S.S.”.

- El pago de los intereses moratorios causados por la mora en el pago de los dineros adeudados al demandante a título de pensión de jubilación y de los intereses moratorios iguales a los moratorios bancarios determinados por la DIAN conforme lo previsto en la Ley 100 de 1993, desde que se haga exigible la obligación y hasta el día del pago.

Lo anterior por cuanto al demandante, Empresas Públicas de Medellín le reconoció pensión de jubilación, mediante Resolución No. 495 del 28 de septiembre de 1992, y el ISS le reconoció pensión de vejez en la Resolución No. 001328 del 16 de febrero de 2004, en consecuencia, la demandada se declaró subrogada parcialmente de esa obligación mediante Resolución No. 385702 del 8 de mayo de 2004, y de acuerdo a lo previsto en la Ley 100 de 1993, quienes estuvieran pensionados antes del 1° de enero de 1994, se les debía incrementar la pensión de jubilación en igual porcentaje a la suma de dinero que se debe pagar por concepto de salud, y al determinar el valor de la diferencia pensional que estaría a cargo de EPM, se indicó un valor inferior al de ley, con lo cual según la demanda, se ha reducido la mesada que de manera real y efectiva venía percibiendo de la demandada.

POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Mediante proveído del 23 de septiembre de 2012, este Despacho judicial se declaró sin competencia, al advertir que al demandante le fue reconocida la pensión de jubilación mediante Resolución No. 495 del 28 de septiembre de 1992, siendo concedida conforme a la normatividad propia de la Ley 33 de 1985, en consecuencia, al tener en cuenta la sentencia C-1027 de 2002, concluyó que por tratarse de un servidor público al cual se le reconoció la prestación de esa manera, la competencia es de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

POSICIÓN DEL JUZGADO VEINTITRÉS ADMINSITRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

Mediante auto del 30 de enero de 2013, este Despacho judicial se trabó en conflicto, al considerar que teniendo en cuenta el cargo del demandante –chofer-, por cuanto: “es evidente que la relación que se dio entre EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.SP. y el señor R.A.G.C., fue de carácter contractual, pues por el cargo que desempeñaba ostentaba la calidad de trabajador oficial.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Primero Laboral y Veintitrés Administrativo Oral, ambos del Circuito de...

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