Providencia nº 11001010200020130165400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013)
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicación: No. 110010102000201301654 00 / 2728 F
Aprobado según Acta No. 68 de la misma fecha.
ASUNTO
Se procede a evaluar el mérito de indagación preliminar seguida en contra de los Magistrados G.I.C.M., M.M.D.S.C.R. y S.J.C.B., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, por queja formulada por la señora M.C.S.R..
La señora M.C.S.R., presentó escrito ante esta Corporación radicado No. EXSD13-12083 del 9 de julio de 2013, donde informó que adelantó una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio de Educación Nacional, para que se le garantizaran sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
Señaló que dicha acción fue conocida en primera instancia por los Magistrados G.I.C.M., M.M.D.S.C.R. y S.J.C.B., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Como motivo de su queja expuso que “Al ir a sacar fotocopia del fallo y de las respuestas de mis accionados para poder impugnar se me negó observar y tener acceso a la respuesta del ministerio de Educación Nacional. En caso de no existir respuesta alguna por parte del ministerio de Educación nacional se debió consignar en el fallo de tutela en referencia y tomar medidas por parte de los Honorables Magistrados contra el Ministerio de Educación Nacional por la burla a la justicia.” Para dichos efectos aportó copia del fallo de tutela emitido en primera instancia.[1]
Recibida la noticia, mediante proveído de fecha 25 de julio de 2013, se dispuso la apertura de indagación preliminar.
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- Competencia.
Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa.
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-Caso Concreto
En el caso sub análisis, se denuncia disciplinariamente, a los M.G.I.C.M., M.M.D.S.C.R. y S.J.C.B., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, por cuanto no hicieron nada respecto al hecho que en el trámite tutelar...
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