Providencia nº 11001010200020130171800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471774178

Providencia nº 11001010200020130171800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación: No. 110010102000201301718 00 / 2738 F

Aprobado según Acta No. 68 de la fecha

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por la señora M.G.S., en contra de los Magistrados S.L.I.V., J.M.A. FUENTES y CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección “A”.

ANTECEDENTES

La señora M.G.S., presentó escrito ante esta Corporación radicado No. EXSD13-12331 del 15 de julio de 2013, en el cual informó que adelantó una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección “A”, contra la Secretaría de Educación de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Educación Nacional, para que se le garantizara sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso.

Señaló que la acción de tutela radicada el 19 de junio de 2013, fue conocida en primera instancia por los Magistrados S.L.I.V., J.M.A. FUENTES y C.A.R.S. de la Sub-sección “A”, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Como motivo de su queja expuso que el Ministerio de Educación Nacional, “parece que no contestó por cuanto en el expediente no se encontró copia y en el fallo de la acción de tutela tampoco se reseña. sin pronunciarse el despacho de la primera instancia ante dicha dependencia por burlarse de la justicia” y continuo: “¿Qué tal que fuera la suscrita la que no contestara?, sobre ella si caería el peso de la ley”.

Para dichos efectos aportó copia del fallo de tutela emitida en primera instancia, (fls. 2 a 9, c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa.

En el caso sub análisis, se denuncia disciplinariamente, a los M.S.L.I.V., J.M.A. FUENTES y C.A.R.S. de la Sub-sección “A”, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto no hicieron nada respecto al hecho que en el trámite tutelar adelantado por la señora M.G.S., el Ministerio de Educación Nacional omitió...

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