Providencia nº 11001010200020130160800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013)
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicación: No. 110010102000201301608 00 / 2723 F
Aprobado según Acta No. 68 de la misma fecha
ASUNTO
Se procede a evaluar el mérito de indagación preliminar seguida en contra de los Magistrados L.A.Á.P., Y.G.D.C. y C.P.L., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por queja formulada por la señora A.L.S.O..
La señora A.L.S.O., presentó escrito ante esta Corporación radicado No. EXSD13-12196 del 11 de julio de 2013, donde informó que adelantó una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio de Educación Nacional, para que se le garantizaran sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
Señaló que dicha acción fue conocida en primera instancia por los Magistrados L.A.Á.P., Y.G.D.C. y C.P.L., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.
Como motivo de su queja expuso que “En el fallo no se menciona para nada la respuesta del ministerio de Educación Nacional, lo que me puede llevar a pensar que este no contestó a su despacho, por lo tanto quiero saber que medidas ha tomado la sala con relaciona a mi accionado que no ha entregado respuesta alguna frente a mi acción de tutela. Dado lo anterior por su intermedio, honorables magistrados solcito se me informe que medida se tomó por pate del tribunal contenciosos administrativo contra el ministerio de Educación nacional que no constató adecuadamente burlando así el acceso a la justicia.” Para dichos efectos aportó copia del fallo de tutela emitido en primera instancia.[1]
Recibida la noticia, mediante proveído de fecha 25 de julio de 2013, se dispuso la apertura de indagación preliminar.
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- Competencia.
Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa.
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-Caso Concreto
En el caso sub análisis, se denuncia disciplinariamente, a los M.L.A.Á.P., Y.G.D.C. y C.P.L., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda...
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