Providencia nº 11001010200020130269300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 476865186

Providencia nº 11001010200020130269300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el once (11) de octubre de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta de Sala No. 079 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201302693 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto positivo de jurisdicciones, trabado entre el Resguardo Indígena Totarco Dinde Independiente de Coyaima y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo, para el conocimiento del proceso penal que actualmente se adelanta contra J.D.A.A., como presunto autor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

HECHOS

Fueron resumidos en el informe de iniciación de las diligencias, así:

“El día 30 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 16:50 horas fuimos informados por parte del personal del ejército nacional CP J.J.A.E. acantonado en la vereda totarco dinde jurisdicción de coyaima, quienes manifestaron que momentos cuando se disponían a realizar control sobre la carretera en la vereda totarco dinde, dio captura en flagrancia al señor J.D.A.A.. CC. 1.005.727.526 de nilo – Cundinamarca, que al practicarle un registro personal se le hallo en medio de las piernas encima del tanque de la moto una bolsa plástica que en su interior contenía sustancia solida color verde con características similares a la marihuana, manifestando el efectivo del ejercito que de inmediato se le dieron a conocer los derechos del capturado, informando a esta unidad judicial, quien de inmediato reporto a la fiscalía, persona capturada fue trasladada de inmediato al perímetro urbano para su judicialización e inicio de actos urgentes.”[1](Sic para todo lo transcrito)

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Coyaima, el 31 de mayo de 2013 se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión, contra el señor J.D.A.A..

  2. El 2 de agosto de 2013, el señor J.A.P., en su condición de Representante Indígena del Comité Jurídico Indígena del Territorio del Tolima, requirió la entrega del indígena J.D.A.A. “para hacer la respectiva sanción de acuerdo al fuero indígena en la parcialidad de origen”. Lo propio hizo en memorial del 30 de septiembre de esta anualidad, el Gobernador del Resguardo Indígena de Totarco Dinde Independiente de la Filial Ficat, señor G.C.A..

    Allegó constancia suscrita por el Gobernador Indígena de la Comunidad del Resguardo Totarco Dinde Independiente Filial Ficot de Coyaime, según la cual, el señor AROCA AVILES pertenece a esa comunidad indígena, convive en su territorio y comparte sus leyes y costumbres.

  3. El señor J.D.A.A., aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación, sin embargo, en diligencia del 1° de octubre de 2013[2], cuando el Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento instaló la audiencia para dar lectura al fallo condenatorio, advirtió la existencia de la solicitud presentada por la autoridad indígena, en consecuencia, luego de escuchar a los intervinientes consideró que la competencia para conocer del asunto debía permanecer en la Jurisdicción Ordinaria, motivo por el cual remitió las diligencia a esta Corporación para que dirimiera el conflicto planteado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para dirimir el conflicto suscitado entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria Penal, de conformidad con lo regulado por los artículos 256, numeral 6º, de la Constitución Política[3] y 112, numeral 2º, de la ley 270 de 1996[4].

Fuero indígena alcance y elementos:

Prima facie, resulta oportuno señalar que fue voluntad del constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporó en el texto de la Constitución Política una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su “(…) integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable, y, de los territorios indígenas como entidades territoriales al lado de los municipios, los distritos y los propios departamentos (...)”[5].

Contempla el artículo 246 de la Constitución Política los elementos y condiciones para el ejercicio de la jurisdicción especial indígena:

“(…) Art. 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la república. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional (…)”.

Se tiene entonces, que son cuatro los elementos que contiene el artículo en relación con la jurisdicción especial indígena y la protección de los derechos de los miembros de dichas comunidades: i) la existencia de autoridades propias de los pueblos indígenas, que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial; ii) la potestad de los pueblos indígenas para establecer y aplicar normas y procedimientos judiciales propios; iii) la sujeción de dichas jurisdicción, normas y procedimientos a la Constitución Política y a las leyes de la República; y iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional.[6]

Señaló la Corte Constitucional que: “(…) Los dos primeros elementos conforman el núcleo de autonomía otorgado a las comunidades indígenas -que se extiende no sólo al ámbito jurisdiccional sino también al legislativo, en cuanto incluye la posibilidad de creación de “normas y procedimientos”-, mientras que los dos segundos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas dentro del contexto del ordenamiento nacional (…)”.[7]

El fuero indígena es el derecho del que gozan miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer a ellas, para ser juzgados por las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos, es decir por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida la comunidad. Este reconocimiento se impone dada la imposibilidad de traducción fiel de las normas de los sistemas indígenas al sistema jurídico nacional y viceversa, lo cual se debe en buena medida a la gran diversidad de sistemas de resolución de conflictos por el amplio número de comunidades indígenas y a que los parámetros de convivencia en dichas comunidades se basen en concepciones distintas, que generalmente hacen referencia al ser más que al deber ser, apoyados en una concepción integradora entre el hombre y la naturaleza y con un fuerte vínculo con el sistema de creencias cósmico-religiosas.

Ahora bien, sobre el punto neurálgico que nos ocupa, a efectos de resolver el presente conflicto, ante la ausencia de norma que regule este tipo de colisiones, por vía jurisprudencial la Corte Constitucional ha fijado unos parámetros que se han de tener en cuenta para definir cuál es la Jurisdicción competente para juzgar a un sujeto indígena, especificando cuál es el alcance de cada uno de ellos.

Ahora bien, en la sentencia T-002 de 2012, los analizaron y definieron dichos parámetros, aclarando en este fallo de tutela que “…no deben ser evaluados por separado. Tratándose de criterios íntimamente relacionados, el juez constitucional deberá valorarlos conjuntamente en cada caso concreto. Dejar de lado...

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