Providencia nº 17001110200020130026501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478510750

Providencia nº 17001110200020130026501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N° 170011102000201300265 01 / 2645 T

Aprobado según A.N. 71 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta S. a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación presentada contra la decisión proferida el 29 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], mediante la cual resolvió declarar IMPROCEDENTE la tutela incoada por la ciudadana N.Q.H., dentro de la acción de tutela seguida en contra de INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX.

ANTECEDENTES PROCESALES

La ciudadana N.Q.H. presentó acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales consideró habían sido vulnerados por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex, con base en los siguientes hechos:

Que en los años 2007 y 2008, solicitó ante el Instituto accionado un crédito para financiar su carrera de derecho, siéndole concedido en la modalidad de “mediano plazo, el que se realiza, al parecer, en dos etapas, con códigos diferentes para cada una, sin que se me explicara que significa esta modalidad.”

Indicó que en el año 2008, empezó a realizar abonos al crédito otorgado con la intención de cancelarlo en su totalidad, procediendo a solicitar el saldo de su deuda en el mes de mayo de 2009, siéndole informado por parte de la accionada que el saldo pendiente ascendía a la suma de $2.375.000, la cual canceló en su totalidad el día 27 de mayo de 2009, solicitando, en consecuencia, el paz y salvo de su deuda, el cual le fue entregado el día 17 de junio siguiente.

Agregó que pese a haber cancelado al totalidad del crédito con el ICETEX, en el mes de mayo de 2013, recibió una cuenta de cobro por parte de dicho instituto, a través de la cual se le indicaba que a la fecha adeudaba la suma de $4.188.908, amortizado en 12 cuotas por valor de $386.213 cada una, ante lo cual presentó derecho de petición al accionado, con el fin de que se le explicara la razón del mismo, no habiendo obtenido para la fecha en que interpuso la acción constitucional respuesta concreta sobre la misma.

INTERVENCIONES DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El doctor Campo Elías Vaca Perilla, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, indicó respecto a los hechos puestos en conocimiento en el presente amparo de tutela por la señora N.Q.H. en contra de la entidad por él representada, que efectivamente ésta radicó solicitud de información ante el ICETEX respecto a un crédito al cual accedió con la entidad, misma que le fue resuelta mediante oficio No. 2013085115 el diecisiete (17) de junio del año que avanza, absolviendo sus dudas de fondo y de manera concreta, sobre la gestión adelantada respecto al crédito de educación que le había sido concedido.

De igual manera, indicó haber ofrecido una nueva respuesta a la accionante en tramite de la presente acción constitucional el día 24 de julio de la presente anualidad, mediante oficio número 2013120348, aludiendo, en consecuencia, que en el presente caso se había configurado la figura del hecho superado por lo cual solicitó declara la improcedencia de la acción constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, profirió el fallo objeto de impugnación el 29 de julio de 2013, mediante el cual decidió DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela presentada por ciudadana N.Q.H., como fundamentos de su decisión, consideró el A quo lo siguiente:

“En el caso específico de la ciudadana N.Q.H., este Juez Constitucional concluye que por parte de la entidad accionada, esto es, ICETEX, se le ha dado respuesta, oportuna, completa y veraz a la información por el requerida por la accionante en petición, que refiere, remitió el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), pues inicialmente se profirió respuesta del diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), y de la lectura del oficio No. 2013120348 del veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), emanado de ICETEX, vislumbra éste Juez Constitucional, se le indica de manera clara cada uno de los requerimientos planteados ante la entidad, siendo procedente advertir en ésta instancia que en el trámite de la presente acción de tutela tuvo ocurrencia lo que —jurisprudencialmente - se ha denominado "hecho superado".

En tal sentido entonces, la documentación allegada al Despacho devela que hay "carencia de objeto jurídico", debido a que el actuar de la entidad accionada, significa el cese de la vulneración del...

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