Providencia nº 54001110200020130054701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478511946

Providencia nº 54001110200020130054701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C. dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N° 540011102000201300547 01 / 2660 T

Aprobado según A.N.° 72 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta S. a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por el accionante L.H.J.P., contra la decisión proferida el 21 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Magistrada Ponente doctora M.C.C.R., mediante la cual resolvió DENEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada contra la POLICÍA NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA - TRIBUNAL MEDICO LABORAL y LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

Solicitó el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y salud, con sustento en los hechos que se resumen a continuación:

Expuso el accionante haber ingresado a la Policía Nacional el día 10 de octubre de 2005, y que con ocasión a un accidente de tránsito que tuvo el día 24 de diciembre de 2008, al realizar labores de patrullaje con su compañero PT. JULIO MARIO GARAVITO REUES, en una motocicleta policial, colisionaron con un vehículo, cuyo conductor se encontraba en estado de embriaguez, razón por la cual fueron trasladados a la Clínica Santa Ana, donde fueron atendidos.

Que posteriormente, casi dos años después del accidente, al padecer de intensos dolores en su rodilla derecha, los cuales se intensificaban al frenar la motocicleta que en razón a su trabajo debe conducir, acudió a sanidad de la Policía Nacional, siéndole ordenado una resonancia de la rodilla derecha, en virtud de la cual debió ser tratado medicamente siéndole practicado, finalmente, el procedimiento de ARTROSCOPIA RECONSTRUCTIVA, el día 26 de diciembre de 2011, siéndole practicado, como consecuencia de ello, examen médico laboral a efectos de precisar su estado físico, determinándole el día 16 de marzo de la presente anualidad por parte de la Junta Médico Laboral No. 23 de esa misma fecha, una disminución laboral del 18%, estableciéndosele INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL- APTO para la prestación del servicio, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Medico Laboral, quien mediante proveído del 8 de julio siguiente dispuso modificar los anteriores resultados para en su lugar clasificar las lesiones sufridas por el actor con una disminución de la capacidad laboral en un 25% e INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL-NO APTO PARA ACTIVIDAD POLICIAL, según artículo número 60, literal b, ordinal 4, subliteral b del decreto 094 de 1989, no sugiriendo reubicación laboral, por cuanto el patrullero J.P., no cuenta con capacitaciones adicionales a las propias de las actividades de policía, que puedan utilizarse para una reubicación de orden administrativo, de instrucción o de docencia, decisión la cual alude el accionante vulnera los derechos fundamentales invocados.

INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

El Teniente Coronel G.A.S.G., Jefe del Área de Sanidad de Norte de Santander, manifestó que la accionada ha dado cumplimiento a las normas que regulan la situación del accionante, precisando que en el sub judice fue practicada la Junta Médico Laboral número 23 del 16 de marzo de 2013, donde le fue valorado al patrullero J.P.L.H., su estado de salud a fin de determinar las secuelas definitivas y aptitud psicofísica para el servicio por el informe prestacional de...

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