Providencia nº 11001110200020130494201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478519110

Providencia nº 11001110200020130494201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Trece (2013)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado: N° 110011102000201304942 01 / 2651 T

Aprobado según Acta No. 073 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Superioridad a pronunciarse sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], el 24 de Enero de la presente anualidad, mediante el cual se DENEGÓ el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al de elegir y ser elegido, a la participación política, al desempeño de funciones y cargos públicos y de los principios constitucionales de favorabilidad, confianza legítima y buena fé, dentro de la acción de tutela invocada por la accionante, señora MERCEDES DEL CARMEN MATURANA ESQUIVIA en contra del PRESIDENTE DEL CONGRESO, MESA DIRECTIVA DEL SENADO, el SENADOR R.R.H. y del PARTIDO VERDE.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La señora MERCEDES DEL CARMEN MATURANA ESQUIVIA, presentó acción de tutela contra el Presidente del Congreso, Mesa Directiva del Senado de la República, el Senador R.R.H. de la República y del Partido Verde, por la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales anteriormente mencionados, con base en los siguientes hechos:

Expuso la accionante haber ingresado al Partido Verde desde el 2 de octubre de 2009, calidad en virtud de la cual el 2 de febrero de 2010 se inscribió ante la Registraduría Nacional como candidata por el citado partido a las elecciones del Senado de la República para el período constitucional 2010-2014, jornada electoral en la cual del Partido Verde salieron elegidos 5 senadores, ocupando la accionante el sexto lugar de la lista con una votación de 9.549 votos.

Indicó que como consecuencia de la muerte del Alcalde de la Ciudad de Cartagena, señor C.E.T.D., solicitó formalmente el aval a la Dirección Seccional del Partido Verde para aspirar a las elecciones atípicas a celebrar en esa ciudad, petición respecto la cual manifestó no le fue resuelta formalmente, razón por la cual decidió renunciar a su afiliación al partido, inscribiéndose por le Partido MIO para las referidas elecciones.

Que con ocasión a la muerte de la S.G.J.G., procedió a realizar nuevamente su inscripción al Partido Verde, vía web, a fin de poder ingresar a esa Corporación, no obstante lo anterior el día 18 de julio de la presente anualidad, el Presidente del Congreso de la República, doctor R.B., realizó el llamamiento a ocupar la curul de dicha S. al señor R.R.H., vulnerando con ellos los derechos fundamentales invocados.

Conforme lo anterior, solicitó la actora dejar sin efectos el llamamiento realizado por el Presidente del Congreso de la República el día 18 de julio de 2013, al señor R.R.H., en reemplazo de la S.G.J.G., y en consecuencia, se ordene al señor Presidente de esa Corporación llamar a la accionante para ocupar la mencionada curul.

INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Partido Verde.

El señor C.R.G.M., en su condición de representante legal del partido accionado, en relación a los hechos objeto de la presente acción constitucional la accionante renunció voluntaria e irrevocablemente como militante del Partido Verde el día 20 de mayo de 2013, presentado como fundamento de la misma que lo que la unía a dicho partido había desaparecido por completo, renuncia la cual le fue aceptada el día 27 del mismo mes y año.

Que en razón a lo anterior la señora M. delC.M., procedió a inscribirse como militante del Movimiento de Inclusión y Oportunidades –MIO, siéndole concedido el aval por parte del mencionado movimiento para su inscripción como candidata para las elecciones atípicas a la Alcaldía de la Ciudad de Cartagena, el día 28 de mayo hogaño, hecho pese al cual –dijo, una vez ocurrió el fallecimiento de la Senadora G.J. el día 29 de junio de la presente anualidad, la accionante procedió a realizar, nuevamente, su inscripción al Partido Verde, el 4 de julio siguiente, con el fin de ocupar la mencionada curul, petición la cual le fue negada, conforme los documentos anexados a su escrito de contestación de tutela.

En relación a las pretensiones deprecadas por la accionante en su escrito de tutela, solicitó se declarara la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que en el sub judice, la señora MERCEDES D.C.M., dispone de otros medios de defensa judicial idóneos para solicitar la protección de los derechos fundamentales que consideró haberle sido vulnerados con ocasión al llamamiento realizado al señor R.R.H., los cual debieron ser agotados previamente, aunado al hecho de no haberse demostrado la existencia de un peligro inminente o perjuicio irremediable.

El Partido accionado anexó a su escrito de contestación copia autenticada de los siguientes documentos: aval otorgado por el MOVIMIENTO DE INCLUSIÓN Y OPORTUNIDADES “MIO”, a la accionante como candidata a las elecciones de Alcaldía de la Ciudad de Cartagena, fechado 24 de mayo de 2013, así como de su correspondiente aceptación; certificación expedida por los Registradores Especiales de Cartagena de Indias adiada 2 de julio de 2013, donde hace constar la inscripción de la accionante como candidata a la Alcaldía de esa Ciudad, por parte del Movimiento de Inclusión y Oportunidades MIO; certificaciones expedidas por el Representante Legal del Partido Verde los días 16 y 17 de julio hogaño, en las cuales fue certificado la desvinculación de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN MATURANA ESQUIVIA, del referido partido en virtud de la renuncia presentada el día 20 de mayo de 2013 y debidamente aceptada el día 23 de mayo hogaño y, la calidad de miembro de dicho partido del señor R.R.H., así como de ser integrante principal de la Dirección Nacional del mismo, respectivamente; escrito de fecha 2 de julio de 2013, presentado por el doctor C.R.G.M., en su calidad de Representante Legal del Partido Verde ante el Consejo Nacional Electoral, a través del cual solicita pronunciamiento sobre los diferentes aspectos que fundamentaban y motivaban el reemplazo de la falta absoluta de la curul del Senado de la República perteneciente a dicho Partido, conforme las particulares circunstancias suscitadas; renuncia presentada por la accionante a su calidad de miembro del Partido Verde de fecha 20 de mayo de la presente anualidad; aceptación de la renuncia presentada por la accionante al Partido Verde de fecha 27 de mayo siguiente; Estatutos del Partido Verde; concepto número 02044 de 2013 proferido por el Consejo Nacional Electoral respecto al llamado a vacancia absoluta por muerte de la S.G.J. y renuncia previa al partido.

R.R.H..

En su condición de tercero vinculado con interés legitimo en trámite de la presente acción constitucional, el apoderado judicial del S.R.H., una vez realizó el recuento de los hechos objeto de la presente tutela, solicitó se declarara la improcedencia de la presente tutela, aludiendo que en el presente caso no fueron vulnerados los derechos fundamentales invocados por la accionante, precisando en relación a cada uno de ellos de la siguiente manera: en relación al derecho a la igualdad adujo el togado no haberse demostrado o explicado, siquiera sumariamente la vulneración del mismo, pues solamente se limitó a enunciarlo; respecto al derecho a elegir y ser elegida, indicó que mientras la actora estuvo militando en el Partido Verde el mismo le fue garantizado, llegando al punto de haber participado en las elecciones al Congreso de la República en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR