Providencia nº 05001110200020130234901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478728402

Providencia nº 05001110200020130234901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Trece (2013)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado: N° 050011102000201302349 01 / 2664 T

Aprobado según Acta No. 073 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Superioridad a pronunciarse sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], el 30 de agosto de la presente anualidad, mediante el cual se declaro la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela presentada por el señor C.A.M.L., a través de apoderado judicial, en contra de la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE BELLO, ANTIOQUIA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El señor C.A.M.L., presentó acción de tutela contra la Registraduría Especial de Bello, Antioquia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo, con base en los siguientes hechos:

Expuso el accionante que desde el 18 de diciembre de 2011, fue elegido popularmente como Alcalde del municipio de Bello, Antioquia, para el período constitucional del 2012 al 2015.

Que mediante oficio DDA-REB-E-BELL-0910-26-1265 del 5 de agosto de 2013, la Registraduría Especial de B., Antioquia, le comunicó sobre la radicación de iniciativa ciudadana que pretendía revocar su mandato, teniendo como fundamento del mismo la insatisfacción general con la gestión desarrollada en su condición de alcalde.

Indicó que la entidad accionada, de una manera ilegal y violatoria del derecho fundamental invocado procedió a remitir, de manera inmediata, los formularios o formatos que contenían los formatos contentivos de las firmas o apoyos ciudadanos sin realizar previamente la verificación de los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 1º de la Ley 741 de 2002, que refiere a que dicha solicitud debe realizarse con posterioridad a un año del mandato, el cual aludió no haberse configurado en el presente caso, así mismo, refirió que en el presente caso los “promotores de la iniciativa no solicitaron el correspondiente FOLIADO ANTERIOR, y consecuente con ello, las REGISTRADORAS ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE BELLO, NUNCA realizaron ningún tipo de apoyos ciudadanos en busca de la revocatoria del mandato del Alcalde de Bello; no siendo posible hoy determinar cuando inicio la recepción de apoyos ciudadanos a la iniciativa, a fin de garantizar que la obtención de dichos apoyos ciudadanos sólo se iniciara pasado el primero año de gobierno del mandatario.”, razones por las cuales aludió el accionante que en el presente caso se configuró la vía de hecho administrativa por parte de la entidad accionada.

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Registraduría Nacional del Estado Civil.

M.C.D.R.B., en su condición de apoderada judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación a los hechos objeto de la presente acción de tutela, informó que la revocatoria del mandato es un mecanismo de participación ciudadanía que se encuentra contemplado en las Leyes Estatutarias 131 de 1994, 134 de 1994 y 741 de 2002, y regulado por la Circular 174 de diciembre de 2012 proferida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, normatividad conforme a la cual se tiene que la misma es procedente cuando haya transcurrido un año del mandato o período del alcalde o gobernador, debiéndose presentar un escrito en el que se expongan los fundamentos de la misma y acompañado de un número de firmas igual o superior al 40% del total de votos obtenido por el mandatario elegido, permitiéndose precisar en el caso en concreto que: “La solicitud de Revocatoria del mandato del Alcalde de B., se radicó en la Registraduría Especial, el 05 de agosto de 2013, por ser la competente para conocer de su trámite. El memorial de la solicitud, junto con las firmas de apoyo a la iniciativa, fueron remitidos a la Dirección de Censo Electoral, mediante oficio DDA-REB-E-BELL-0910-26-1266 de agosto 5 de 2013, para proceder a su revisión, en cumplimiento de lo establecido en la Circular 147 de diciembre 19 de 2012, que ordena el envío inmediato de los documentos a oficinas centrales. En el lugar acondicionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para revisar las firmas que apoyan las solicitudes de revocatoria del mandato, se está llevando a cabo la verificación, cumpliendo las actividades anteriormente descritas, con la participación de grafólogos expertos. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 134 de 1994, el deber del respectivo, es informar, de la solicitud de la iniciativa al mandatario y así se cumplió para el caso de B., con el oficio del 6 de agosto de 2013, que se adjunta.”, solicitando, igualmente se declarara la improcedencia de la acción de tutela en el presente caso, toda vez que el accionante dispone de otros medios de defensa judicial para solicitar el...

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