Providencia nº 11001010200020130076800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 479115238

Providencia nº 11001010200020130076800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 14 de agosto de 2013

Aprobado según Acta No. 063 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201300768 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago - Valle del Cauca y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma localidad.

Tema: Demanda ejecutiva –proceso ejecutivo, cobro de facturas cambiarias de la empresa Sermeqs S.A.S., contra la E.S.E.- Hospital Departamental de Cartago Valle del Cauca.

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia presentada por la Honorable Magistrada M.M.L.M. , procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la jurisdicción ordinaria en cabeza del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL de Cartago – Valle del Cauca y la contencioso administrativa representada por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL de la misma localidad, con ocasión del conocimiento de la DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR –proceso ejecutivo, instaurada por la empresa SERMEQS S.A.S., a través de apoderado judicial, contra la E.S.E. - Hospital Departamental de Cartago – Valle del Cauca.

HECHOS

La empresa SERMEQS S.A.S., a través de apoderado judicial, el día 23 mayo de 2013, interpuso DEMANDA EJECUTIVA – SINGULAR – proceso ejecutivo, contra la E.S.E. - Hospital Departamental de Cartago – Valle del Cauca, cuyas pretensiones son: “(…) librar Mandamiento Ejecutivo de Pago contra el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE, representada por el señor J.F.A.G. o quien haga sus veces y a favor de SERMEQS S.A.S, mi mandante, por las siguientes sumas: PRIMERO: Por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($8.626.000), correspondientes a la Factura de Venta N°0046 del 20 de Enero de 2012, con fecha de vencimiento del 20 de febrero de 2012. SEGUNDO: Por los intereses moratorias causados a partir del 21 de febrero de 2012. TERCERO: Por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($688.500), correspondientes a la Factura de Venta N° 0064 del 15 de marzo de 2012, con fecha de vencimiento del 15 de abril de 2012. CUARTO: Por los intereses moratorias causados a partir del 16 de abril de 2012. QUINTO: Por la suma de ONCE MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL PESOS ($11.445.000), correspondiente a la Factura de Venta N° 0066 del 15 de marzo de 2012, con fecha de vencimiento del 15 de abril de 2012. SEXTO: Por los intereses moratorias causados a partir del 16 de abril de 2012. SÉPTIMO: Por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($1.970.000), correspondientes a la Factura de Venta N° 0067 del 23 de Marzo de 2012, con fecha de vencimiento del 23 de abril de 2012. OCTAVO: Por los intereses moratorias causados a partir del 24 de abril de 2012. NOVENO: Por la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS ($515.000), correspondientes a la Factura de Venta N° 0068 del 23 de marzo de 2012, con fecha de vencimiento del 23 de abril de 201 2. DÉCIMO: Por los intereses de mora causados a partir del 24 de abril de 2012. DÉCIMO PRIMERO: Que se condene en costas a la entidad demandada, igual en expensas y agencias en derecho, conforme al Código de procedimiento civil artículos 392 y 393” (fl. 3 c.o.- sic).

Trámite y razones de las jurisdicciones.

* Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago – Valle del Cauca. Conforme al reparto del 25 de enero de 2013 (fl.24 c.o2), la demanda fue asignada a ese despacho judicial. Empero por auto del 30 de enero de 2013 rechazó la misma por falta de competencia y ordenó el envío a los Juzgados Municipales – reparto del mismo municipio, al considerar que los procesos de mínima cuantía eran competencia de los juzgados municipales de conformidad con los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, a más que no obraba contrato previo que permitiera inferir una ejecución administrativa (fls.25 y 26 c.o.).

* Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago – Valle del Cauca. Por auto del 6 de marzo de 2013, resolvió rechazar la demanda ejecutiva por falta de competencia y enviar el expediente a la oficina de apoyo judicial para ser repartido al Juez Administrativo del Circuito de Cartago – Valle del Cauca – reparto, al considerar que conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, es la jurisdicción contencioso Administrativa, la competente para conocer “Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades” (Subrayado del Despacho).

Finalizó indicando que como la obligación era respaldada con cinco facturas de venta, derivadas del suministro de insumos médicos para el desarrollo de la actividad hospitalaria, le correspondía a la administrativa, tal cual se había decidido dentro del Radicado N°20120201700- M. P M.M.L.M. (fl. 28 c.o2).

* El Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago – Valle del Cauca, a través del auto datado el 3 de abril de 2013, indicó que tomando como referentes pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no era de recibo el rechazo de la causa ejecutiva por parte del juez ordinario, por el simple hecho de estar dirigida contra una entidad pública o se alegara la presunta existencia de un contrato de servicios, atribuyéndole la competencia a su jurisdicción – la contenciosa, cuando la demanda como tal se basaba en títulos valores – para el caso, facturas de venta-, que tenían la calidad de títulos autónomos y plausibles de ser ejecutados individualmente.

Dijo que si bien era cierto el juez ordinario trajo a colación una providencia donde se asignó competencia a ese mismo juzgado en un proceso ejecutivo contra de la misma entidad por el incumplimiento en el pago...

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