Providencia nº 11001010200020130201900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 479119314

Providencia nº 11001010200020130201900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000201302019 00 / 2047 C

Aprobado según A. No. 71 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá y la Superintendencia Delegada para las Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía contra el Edificio Ciprés de Monterrey P.H.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    En escrito de demanda presentado el día 28 de mayo de 2013 ante la Superintendencia Financiera de Colombia el señor P.J.G.R., presentó demanda ejecutiva de menor cuantía contra el Edificio Ciprés de M.P.H., para que se librara mandamiento ejecutivo por el valor de $589.500, fijados como honorarios por parte de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esa Superintendencia, dentro del proceso verbal sumario de mínima cuantía No. 2012-0135 de la citada propiedad horizontal contra Bancolombia S.A.

  2. Actuación Procesal:

    Mediante oficio del 26 de junio de 2013, la Superintendecia Financiera de Colombia rechazó la demanda ejecutiva presentada por el señor G.R. contra el Edificio Ciprés de Monterrey P.H. y ordenó remitirla al Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto).

    Argumentó el Despacho que “Con la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, el pasado 12 de abril de 2012 se facultó a la Superintendencia Financiera de Colombia para “conocer de las controversias que surjan entere los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público,” acción que deberá ser tramitada con observancia de las disposiciones especiales señaladas en el artículo 58 de la normativa, mediante el procedimiento verbal sumario y con el lleno de requisitos legales que debe satisfacer una demanda a la luz de lo contemplado en el Código de Procedimiento Civil y Código General del Proceso” (sic a lo transcrito)

    En auto del 17 de julio de 2013, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de...

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