Providencia nº 11001010200020130205200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 479119322

Providencia nº 11001010200020130205200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110010102000201302052 00 / 2055 C

Aprobado según Acta No. 68 de la fecha

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia -Quindío y Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Armenia -Quindío, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada a través de la apoderada judicial por la señora GLORIA BELÉN CAMACHO BELLO en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Situación F..

    La apoderada judicial de la señora G.B.C.B., presentó ante la Oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Armenia, el 26 de noviembre de 2012, demanda en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con el fin que se decrete la nulidad del acto administrativo ficto, por silencio administrativo negativo al no haber dado respuesta a la petición del 22 de febrero de 2012, en al cual se solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, por no pago oportuno de la cesantía parcial que le fuera reconocida a su patrocinada mediante Resolución No. 1313 del 8 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Educación Municipal de Armenia -Quindío, y se le restablezca el derecho que tiene a percibir la suma de diecinueve millones cincuenta y dos mil ochocientos diecisiete pesos (19.052.817,00), (fls. 1 a 16, c.o. 1).

    Aporta como pruebas; i) copia del oficio por medio del cual peticionó a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, el pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de la cesantía parcial ya liquidada y autorizada con fecha de recibido del 22 de febrero de 2012; ii) copia de la Resolución No. 1313 del 8 de septiembre de 20082, de la Secretaría de Educación Municipal de Armenia -Quindío, con el cual se reconoce, liquida y ordena el pago de la cesantía parcial, iii) copia del certificado de salarios devengados por la accionante para el año 2009; iv) original del pago de la cesantía parcial autorizada; v) original del acta de audiencia de conciliación celebrada en la Procuraduría General de la Nación, entre otros, (fls. 17 a 28, c.o. 1).

  2. - Actuación Procesal.

    Sometido a reparto el negocio fue asignado al Juzgado Segundo Administrativo de Armenia -Quindío, (fl. 29, c.o. 1).

    CONSIDERACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA -QUINDÍO

    Por auto interlocutorio del 6 de junio de 2013, consideró el despacho que conforme lo pretendido en la demanda es para que la entidad accionada reconozca y pague la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales, las cuales ya habían sido reconocidas mediante acto administrativo, y que conforme con la jurisprudencia de esta Corporación, en casos análogos se ha señalado que el cobro ejecutivo de los actos administrativos, la cual conforme a la regla especial de competencia establecida en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y en consecuencia es de la jurisdicción ordinaria laboral, (fls. 36 a 39, c.o. 1).

    El expediente fue enviado por la secretaria del despacho a los Juzgados Laborales del Circuito de Armenia, (fl. 95, c.o.), razón por la cual la Oficina Judicial de Armenia, repartió el negocio al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia -Quindío.

    CONSIDERACIONES DEL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO ARMENIA -QUINDÍO

    Por su parte, en proveído del 5 de agosto de 2013, este Juzgado resolvió declarar la carencia de competencia para conocer del asunto, aduciendo que conforme al cambio de precedente horizontal del Consejo de Estado, se debe tener:

    “Este despacho considera, que al tratarse de una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuya pretensión principal es la declaratoria de Nulidad de un Acto Administrativo Ficto, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.

    Así lo dispuso el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en providencia del 17 de abril de 2013, al resolver Conflicto Negativo de Jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, en un asunto similar al que nos ocupa …”, (fls. 97 a 98, c.o. 1).

    Consecuentemente, propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, ordenando la remisión...

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