Providencia nº 68001110200020130104701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480812966

Providencia nº 68001110200020130104701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).

Aprobado según Acta 077 de la misma fecha.

Proyecto registrado el ocho (08) de octubre de do mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado Nº 680011102000201301047 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra el fallo del 18 de septiembre de 2013, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por la señora E.L.J. contra el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en orden a proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe, y seguridad jurídica

HECHOS

Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así:

“2.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - Secretaría General y el Departamento Administrativo de la Función adelantan concurso para seleccionar al Subdirector de Centro Grado 02 - Centro Industrial del diseño y la Manufactura de Floridablanca (Sder) del SENA, para lo cual el 24 de mayo de 2013 el SENA expidió la Resolución No. 00749 mediante el cual se ordena la apertura del proceso de selección.

2.2. El 27 de mayo del año en curso se fijó aviso de invitación para la selección de ternas, estableciéndose la ficha técnica para la selección, dando las pautas del concurso tales como: la clase, las inscripciones, la aplicación de pruebas de conocimientos, el porcentaje para cada prueba, los requisitos y las consideraciones adicionales y funciones del cargo.

2.3. El 7 de junio siguiente se publicó adenda No. 1 mediante la cual se amplió el plazo inicialmente establecido, el cual corría del 27 de mayo al 14 de junio de 2013.

2.4. El 24 de junio de 2013 se fijó según el cronograma la lista de admitidos y no admitidos, en el que se señalaba su nombre, número de cédula, si se admitió o no, y la causal para quien no lo fue, para un total de 59 personas, 42 admitidas y 17 no admitidas.

2.5. El 25 de junio siguiente, apareció un nuevo listado que modificó la de los admitidos, con un total de 60 inscritos de los cuales 43 fueron admitidos, adicionándose respecto del primer listado el del señor M.V.A..

2.6. Para la citación a prueba escrita, se publicaron dos listados diferentes, el primer listado con 47 personas y el segundo con 50, y que en esta ocasión se habló de corrección, en el que aparecieron nuevas personas en la lista, como son: C.P.S., D.J.R.V. y J.M.A..

2.7. En el anterior sentido asegura la tutelante que las situaciones irregulares presentadas en relación a las varias publicaciones de listados en los que se adicionan los nombres de más concursantes, se realizaron fuera de la etapa de reclamación, situación que torna tal decisión inconsulta y unilateral de quien desarrolló el concurso, vulnerándose así los derechos fundamentales deprecados en esta acción a los demás participantes”.

En virtud de lo anterior, solicitó la actora la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe, y seguridad jurídica, ordenando en consecuencia, rehacer el concurso para la selección del subdirector de Centro Grado 02 - Centro Industrial del Diseño y la Manufactura del SENA, en Floridablanca Santander a partir de la fecha de inscripciones al concurso.

Previo a las anteriores consideraciones, requirió la accionante al Juez de tutela a fin de “interrumpir inmediatamente la vulneración de la cual yo y las demás personas venimos siendo objeto… por lo que solcito, disponga como medida previa, la orden perentoria de la suspensión provisional del proceso de selección meritocrático, público y abierto que adelanta el Servicio Nacional de Aprendizaje”.

Admisión y actuación procesal. En auto del 9 de septiembre de 2013, la Sala a quo, resolvió avocar el conocimiento de la acción, ordenando dar el trámite establecido en la ley e integrar en debida forma el contradictorio vinculando en calidad de accionados a la Dirección General del SENA y el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional del Servicio Civil, el SENA Floridablanca y el Centro Industrial de Diseño y la manufacturación Regional Santander y como terceros interesados a los concursantes para el cargo de Subdirector de Centro Grado 2 - Centro Industrial del Diseño y Manufactura de Floridablanca, señores M.V.A., C.P.S., D.J.R.V.Y.J.M.A., y negó la medida provisional solicitada[2].

Respuesta de las accionadas.

Departamento Administrativo de la Función Pública. (fls. 38 a 41) a través de la Dirección Jurídica de la entidad, solicitó que se declare la no vulneración a derecho fundamental alguno de la accionante, por cuanto se ha actuado con estricta sujeción al marco normativo vigente y las condiciones generales y modificaciones establecidas por el SENA en el respectivo concurso.

Manifestó que el SENA en uso de las facultades conferidas por el numeral 13 del artículo 305 de la Carta Política, en armonía con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1972 de 2002, expidió la Resolución No. 00749 de 2013, ordenando la apertura de la convocatoria No. 001 de 2013 para el proceso de selección meritocrático, público y abierto en orden de integrar las ternas de elegibles para el cargo de Directores Regionales y subdirectores de Centros de Formación profesional, entre otros, el del cargo de Subdirector de Centro grado 02 del Centro Industrial del diseño y la manufactura de Floridablanca, en la Regional Santander del SENA, que el 27 de mayo se publicó a través de la página web el aviso de invitación, el formato de inscripción y el manual de antecedentes, que luego, el 7 de junio mediante adenda No. 1 a la convocatoria 001 de 2013, el SENA modificó el plazo ampliándolo hasta el 14 de junio de 2013, periodo dentro del cual se realizó la respectiva inscripción de los aspirantes fijándose el listado de admitidos y no admitidos el día 25 siguiente y que resueltas las reclamaciones se fijó un nuevo listado definitivo con la citación a prueba escrita el día 28 de junio de 2013.

Precisó que el SENA es la instancia responsable de instituir o modificar las bases del concurso, así como de adelantar las inscripciones de los aspirantes, publicar lista de admitidos y no admitidos, contestar reclamaciones y establecer la terna de candidatos, esto, conforme el convenio interadministrativo No. 28 de mayo 24 de 2013.

En virtud de ello reiteró, que en todo este proceso no intervino el Departamento Administrativo de la Función Pública, situación por la cual no puede pronunciarse puntualmente sobre el caso presentado con la señora E.L.J., pues éste Departamento Administrativo solo quedó circunscrito o limitado a la aplicación de la prueba de conocimientos, de habilidades gerenciales, de antecedentes y, con la participación de dos directivos del SENA, realizar la prueba de entrevista, publicar los resultados y dar respuesta a las reclamaciones que se generen sobre este resultado.

Así las cosas, en desarrollo del concurso se adelantó la prueba de conocimientos el día 13 de agosto, resultados que se publicaron el 28 de agosto para la aplicación de la prueba de habilidades gerenciales y entrevista, anunciándose los resultados el pasado 4 de septiembre de 2013, por lo que quedó agotada y concluida la intervención de esa entidad.

Finalizó advirtiendo la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que el SENA es la llamada a explicar la legalidad del concurso y además ostenta autonomía administrativa, con características que le permiten autodeterminarse y comparecer a juicio sin el ministerio o refrendación de otra autoridad pública, por lo que invocó el rechazo por improcedencia de la Acción de Tutela en lo que respecta a esta entidad.

S. LUCÍA LEÓN LEÓN. (fls. 44 y 45) En su condición de concursante, se opuso a las pretensiones de la acción en tanto que de prosperar se vulnerarían sus derechos, al tener el primer lugar de elegibilidad y solo faltarle la entrevista.

Sostuvo que de determinarse la inclusión de otros participantes de manera equívoca u fraudulenta, solo debería retirarse a éste o éstos del concurso, más no rehacer las pruebas ya ejecutadas, teniendo en cuenta que la prueba es individual y el hecho de existir o no más personas admitidas no le afecta a la accionante esta situación como quiera que no aprobó la misma; que el concurso se ha reglado en debida forma, que el 25 de junio se...

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