Providencia nº 11001110200020130639001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480824670

Providencia nº 11001110200020130639001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Catorce de noviembre de dos mil trece.

Proyecto registrado: Trece de noviembre de dos mil trece.

Aprobado según Acta de Sala No. 088 de la fecha

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M..

Radicado 110011102000201306390 01

ASUNTO A RESOLVER

Sería del caso resolver la impugnación presentada contra el fallo del 22 de octubre de 2013[1], mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[2], concedió parcialmente la acción de tutela promovida por el señor D.A.L.M., contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 71 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, de no ser porque se decretará la nulidad de lo actuado.

HECHOS

Señaló el accionante, que en su condición de estudiante de último semestre de derecho, participó en un proceso de selección como judicante en la empresa ECOPETROL S.A., en el cual fue seleccionado, comunicándosele que iniciaría sus prácticas el 10 de abril de 2013.

Posteriormente recibió una llamada de parte de la empresa de tercerización laboral ADECCO, comunicándole que había sido excluido del proceso, sin que en ese momento le brindaran información respecto del por qué de dicha determinación, por tanto, en compañía de su padre se dirigió a la empresa ECOPETROL S.A., donde le fue informado por parte de la persona encargada del proceso de selección que el motivo de su exclusión obedeció a que sus datos figuraban en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación. Al respecto resaltó el actor, en momento alguno haber otorgado su consentimiento para que ingresaran a su información de carácter restringido de esa entidad, datos que se presume sólo pueden ser consultados por los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

Señaló que los procesos por los cuales se le reporta en la base de datos de la accionada son los radicados 2012.06544.00 y 2011.05930.00, en los que fungió como “denunciante” y “querellado” respectivamente, aclarando que en el primero de los referidos actuó como apoderado de la víctima en su condición de estudiante de consultorio jurídico de la universidad donde adelanta sus estudios y, del segundo aclaró haber sido archivado por desistimiento tácito del denunciante, por cuanto éste no asistió a la diligencia de conciliación, por tanto considera que las aludidas anotaciones no permiten la realización material de su presunción de inocencia.

Continuó manifestando que con ocasión de lo anterior, elevó petición ante la Fiscalía 71 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, a efecto eliminaran sus datos de las correspondientes bases, con el argumento que no representaban ninguna utilidad.

Luego, el 11 de junio de 2013 recibió la respuesta a su petición y en conversación sostenida con la titular del despacho, ésta le informó no estar facultada para borrar sus datos del sistema, pues lo máximo que podía hacer era colocar dichos asuntos como inactivos.

Aunó que por recomendación de la funcionaria de la Fiscalía 71 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, elevó nuevamente una petición pero esta vez ante el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, empero, recibió una comunicación en la cual le informaron que la solicitud por él realizada había sido remitida a la Fiscalía 71 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, por lo cual el 30 de junio siguiente se dirigió nuevamente ante este Despacho, en donde una vez más la titular le indicó que no podía borrar sus datos del sistema ya que ella no tenía acceso al mismo, además, operaba la presunción de inocencia, por lo que le recomendó impetrara una acción de tutela.

Recalcó que debido a que sus datos reposan en las aludidas bases de datos ha sido rechazado de diferentes empresas (no precisó cuales), por lo cual se le están vulnerando sus derechos constitucionales al trabajo, a la educación, a la honra, al buen nombre, presunción de inocencia, así como a la rectificación y eliminación de datos personales (habeas data) .

En consecuencia de lo anterior solicitó que se “ordene a la entidad accionada que me elimine, en un plazo máximo de 48 horas, de la base de datos SPOA, o cualquier otra, por no reportar dichos datos ninguna utilidad, y en cambio sí generarme un grave perjuicio afectando mis derechos fundamentales.” (Negrilla fuera del texto), y además en caso de hacerse pública la providencia sean omitidos sus nombres y apellidos.

ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

Mediante auto del 10 de octubre de 2013[3], se avocó el conocimiento de la presente acción, al tiempo que se ordenó notificar a las accionadas, y la vinculación como terceros interesados a ECOPETROL S.A. y a la empresa de Tercerización Laboral ADECCO.

En esta etapa procesal la Dirección Nacional de Fiscalías, a través de la doctora Y.L.C.B., Fiscal Delegada Grupo de Derechos Humanos DNF, señaló que “los mecanismos de consulta institucionales se concentran en los Sistemas Misionales de Información, SIJUF Y SPOA, dentro de los cuales se perfila toda la información que permite las...

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