Providencia nº 11001010200020130162800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 481140158

Providencia nº 11001010200020130162800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el Doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta Nº 071

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201301628 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Doce Administrativo Oral y de pequeñas Causas en Laboral, ambos de Cartagena, con ocasión de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida a través de apoderada judicial por los señores G.P. CASTILLO, M.S.C., O.D.P., A. CABEZA CUESTA y LAVINIS ARZUZA ALCANTARA contra ECOPETROL S.A.

HECHOS

El 19 de septiembre de 2012, los señores G.P.C., M.S.C., O.D.P., A. CABEZA CUESTA y LAVINIS ARZUZA ALCANTARA, a través de apoderada judicial promovieron el mecanismo de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la finalidad de que se anulen los siguientes actos administrativos dictados al interior del proceso disciplinario surtido en su contra:

- Fallo disciplinario de primera instancia dictado el 2 de enero de 2012 por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la empresa demandada.

- Fallo disciplinario de segunda instancia adiado 21 de febrero de 2012, dictado por el Presidente de la entidad demandada.

Y a modo de restablecimiento del derecho, solicitaron que se revoque la sanción de multa impuesta y eliminar el registro de antecedente disciplinario.

POSICIÓN DEL JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DE CARTAGENA

El 26 de septiembre de 2012, declaró su falta de competencia para avocar conocimiento del presente asunto, en atención al vínculo laboral que unía a los demandantes con la demandada, no otro que un contrato de trabajo, por lo tanto, al ser trabajador oficial esa es la Jurisdicción competente.

POSICIÓN DEL JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS EN LABORAL DE CARTAGENA

Mediante decisión del 28 de mayo de 2013, tampoco asumió el conocimiento del asunto y dispuso la remisión del expediente a esta Superioridad, teniendo en cuenta que se están demandando actos administrativos dictados al interior de un proceso disciplinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la...

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