Providencia nº 11001010200020130196200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 481140754

Providencia nº 11001010200020130196200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el Doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta Nº 071

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201301962 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Villavicencio y la Fiscalía 20 Penal Militar de la misma ciudad, con ocasión del proceso penal seguido por el homicidio de los señores G.E.L.M. y M.G.V.C..

HECHOS

Fueron resumidos por el representante de la Justicia Penal Militar, en los siguientes términos:

“El 24 de septiembre de 2004, por medio de la orden de operaciones No 065 “Siglo” el Gaula Casanare con su unidad de operaciones y la unidad de inteligencia adelantan operación antiextorsión a partir de la 01:00 horas en el área general del municipio de Monterrey Casanare, vereda Mereano Alto con el propósito de capturar y en caso de resistencia armada responder a la agresión con las armas legítimas del estado a miembros de la organización narcoterroristas ACC bloque oriental, que delinquen en el sector, comandados por el terrorista alias HK donde tienen campamentos, material de guerra, intendencia, comunicaciones, vehículos y semovientes hurtados a pobladores de la región, extorsionándolos con gran cantidad de dinero por la recuperación de sus pertenencias; se inicio (sic) movimiento táctico motorizado hasta la cabecera de la vereda M.A. y posteriormente infiltración a pie desde el sitio de desembarque hasta las inmediaciones del campamento donde se encuentran los terroristas de las ACC bloque central, estando en el área general de operaciones hacia presencia un grupo aproximado de 20 narcoterroristas de las Autodefensas Campesinas de Casanare ACC con misiones específicas de realizar atentados contra la infraestructura vial y energética del departamento del Casanare, así mismo contra vehículos militares y patrullas en movimiento; a las 06:10 horas aproximadamente del día 24 de septiembre de 2004 en la vereda Mareano Alto fueron interceptados los terroristas de las Autodefensas campesinas del Casanare, el grupo Gaula Casanare logra mediante combate con los terroristas, abatir dos, capturar seis y de igual manera se incautar (sic) material de guerra, intendencia y comunicaciones”.

POSICIÓN DE LA FISCALÍA 60 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DH y DIH CON SEDE EN VILLAVICENCIO

En proveído del 6 de junio de 2013, propuso conflicto positivo de competencia en aras de que sea la Jurisdicción Ordinaria la encartada de adelantar la investigación sobre las circunstancias que ocasionaron la muerte de G.E.L.M. y M.G.V.C..

En primer lugar, la representante del ente investigador indicó que si bien por estos hechos se investigó penalmente a los soldados J. ESPINOSA ROJAS, J.L. CLAROS y P.J.V.R., los mismos fueron amparados por una resolución de sobreseimiento el 30 de septiembre de 2008; sin embargo no se adelantó trámite alguno frente a los demás miembros del grupo GAULA que participaron en los hechos.

Indicó que los elementos de prueba recaudados no son consecuentes de un enfrentamiento bélico que duró según las versiones de los militares investigados entre 30 y 45 minutos y un reporte de munición de 42 cartuchos.

Así mismo, anotó que “los militares rodearon la casa donde la señora GLADYS se hallaba dedicada al reposo, luego se infiere que estaban en completa indefensión por el acto sorpresivo de los militares; lo que infiere la Fiscalía, es que luego de haber capturado a las víctimas, los obligan a correr para dispararles, y presentar la consabida “BAJA EN COMBATE”; por ello aislaron al grupo que había sido capturado previamente, para que no tuvieran la oportunidad de observar lo que hacían con el comandante y la mujer civil que lo acompañaba, pese a las advertencias que les habían hecho previamente “era necesario el trofeo para mostrar verdaderos resultados operacionales, por el ya conocido grupo...

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