Providencia nº 11001010200020130204300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 481140858

Providencia nº 11001010200020130204300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110010102000201302043 00 / 2056 C

Aprobado según A.N. 71 de esta misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Q. y el Juzgado Primero (1°) Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada a través de apoderado judicial por la señora S.P.H. en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES
  1. - Situación F. y Pretensiones de la Demanda.

    El apoderado judicial de la señora S.P.H., presentó ante la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos del Quindío, el 23 de mayo de 2013, demanda en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con la finalidad de:

    1. Que se decrete la nulidad del acto ficto por configuración del silencio administrativo negativo, frente a la petición incoada por la docente mediante el 25 de junio de 2012, dirigido a la NACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-.

    2. Que en consecuencia de la anulación anterior, se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, al pago de la sanción moratoria y pago tardío de las cesantías parciales reconocidas mediante la resolución N° 0833 de 2011 a la señora S.P.H..

    3. Que se condene NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- a pagar la liquidación de los intereses moratorios máximos vigentes sobre el capital formado por la sanción moratoria, mes por mes, desde que se cancelaron las cesantías hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, a favor de la señora PARRA HERRERA.

  2. - Hechos Relevantes:

    (i) Como hechos relevantes se señaló en el libelo, que la demandante labora como docente al servicio del Municipio de Armenia, Q. –desde el 23 de octubre de 1975 hasta la fecha -, cuenta en su demanda el apoderado de la docente, que su prohijada radicó solicitud de cesantía Parcial ante la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaria de Educación Municipal de Armenia, Quindío, el 16 de febrero de 2011, bajo el número de radicado 2011 – CES – 003978.

    (ii) Adujo que el Secretario de Educación Municipal de Armenia, en representación de la NACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- reconoció la cesantía parcial a la señora S.P.H. a través de la resolución N° 0833 del 29 de abril de 2011.

    (iii) Expreso el abogado, que la Fiduciaria La Previsora S.A., Entidad encargada de hacer los pagos , hizo el desembolso a través del Banco BBVA de Armenia, el 14 de mayo de 2012, de la cesantías parciales, sin incluir la indemnización por la tardanza en el pago respectivo. Ante lo cual la señora S.P.H., elevó solicitud de pago de la sanción moratoria e intereses moratorios sobre la misma ante la NACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, a través de la Secretaria de Educación Municipal de Armenia –Quindío-, el 25 de junio de 2012; petición frente a la cual no hubo pronunciamiento por parte de la Entidad encargada.

    (iv) Dijo que el 7 de febrero de 2013 se realizó audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 99 judicial (I) para asuntos administrativos de Armenia –Quindío- en la que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio, por lo que la misma fue fallida.

  3. - Actuación Procesal.

    (i) Sometido a reparto el negocio fue asignado al Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Quindío, Despacho que mediante auto del 4 de junio de 2013, declaró la falta de jurisdicción para conocer de asunto, remitiendo a la Jurisdicción Ordinaria Laboral la competencia, en el entendido de que: “la controversia que aquí se suscita no versa sobre la inconformidad en el monto de la liquidación de la cesantía y mucho menos en la inexistencia del derecho al reconocimiento de la Sanción por mora y/o inconformidad en la liquidación de la misma”. Y continua, “La discusión que hoy se debate se traduce en la negativa de la administración (a través del acto presunto) de reconocer y cancelar la sanción por mora a que tiene derecho la actora por el pago tardío de las cesantías”, existiendo para esa instancia jurisdiccional certeza sobre el derecho y la sanción por...

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