Providencia nº 11001010200020130210800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 481140990

Providencia nº 11001010200020130210800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110010102000201302108 00 / 2057 C

Aprobado según A.N. 71 de esta misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Quindío y Juzgado Cuarto (4º) Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada a través de apoderado judicial por el señor J.A.V.D. en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Situación F..

    La apoderada judicial del señor J.A.V.D., presentó ante la Oficina Judicial Seccional de Armenia, Quindío, el 26 de noviembre de 2012, demanda en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con el fin que se decrete la nulidad del acto ficto configurado el día 19 de julio de 2012, frente a la petición presentada el día 19 de abril de 2012, en cuanto la entidad demandada negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA, a su mandante, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta la fecha del pago efectivo de la misma.

    A titulo de restablecimiento del derecho pretende que se reconozca y pague esta sanción la cual estableció en la suma de $24.714.931, así como los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo, igualmente los intereses moratorios de la misma, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectué su pago (artículo 178 del CCA).

    Como hechos relevantes se señaló en el libelo, que el demandante por haber laborado como docente en los servicios estatales, le solicitó NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el 24 de diciembre de 2007, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho, la cual fue concedida a través de la Resolución No. 116 del 29 de enero de 2008 y cancelada el día 5 de enero de 2009, por intermedio de entidad bancaria habiendo transcurrido 366 días de mora, contados a partir de los 65 días hábiles que tenía la entidad para cancelarla la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago.

    Señaló que el 19 de abril de 2012, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convocada y ésta resolvió negativamente las pretensiones invocadas, situación que conllevó de conformidad con el procedimiento administrativo a solicitarle a la Procuraduría la fijación de audiencia de conciliación prejudicial con el objeto de acordar sobre las pretensiones de esta demanda, diligencia que no fue posible.

    Aportó como pruebas; i) Copia de la petición elevada a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, solicitando el pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de la cesantía parcial ya liquidada y autorizada con fecha de recibido del 19 de abril de 2012; ii) copia de la Resolución No. No. 116 del 29 de enero de 2008, Secretaría de Educación Municipal de Armenia, Quindío, con su constancia de notificación personal; iii) certificado de salarios. iv) Recibo de pago de la prestación; v) copia del acta de Conciliación extrajudicial fallida adelantada ante la Procuraduría.[1]

  2. - Actuación Procesal.

    Sometido a reparto el negocio fue asignado al Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Quindío[2], despacho que mediante auto del 3112 de diciembre de 2012 inadmitió la demanda y dispuso del término de diez (10) días para subsanarla; cumplido lo anterior se continúo con el procedimiento pertinente conforme a los artículos 171 y ss de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

    A través de auto del 12 de junio de 2013, el referido estrado judicial, declaró su falta de jurisdicción para conocer del proceso de la referencia, bajo los siguientes argumentos:

    “La discusión que hoy se debate se traduce en la negativa de la administración (a través del acto presunto) de reconocer y cancelar la sanción por mora a que tiene derecho la actora por el pago tardío de las cesantías, máxime, cuando bien dice la norma que la administración dispone de sesenta y cinco (65) días para el efecto, sin que se cause la sanción reclamada.

    Es en ese orden de ideas, resulta claro para esta célula judicial de acuerdo a la jurisprudencia trasuntada, que la acción que aquí debe ejercerse no es la de nulidad y restablecimiento del derecho por cuanto no se discute inconformidad con la liquidación parcial de las cesantías, dado que hay acuerdo sobre su contenido, lo que se itera, esta en vilo es el pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR