Providencia nº 11001010200020130211700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 481141006

Providencia nº 11001010200020130211700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000201302117 00 / 2064 C

Aprobado según A. No. 71 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto -Nariño y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto -Nariño, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitada por la apoderada de la ciudadana M.D.C.Q.Á., contra la Empresa Social del Estado Pasto Salud.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    En escrito presentado el día 1 de agosto de 2011, ante la Oficina Judicial de Pasto[1], la señora M.D.C.Q.Á., por intermedio de apoderada, radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa Social del Estado Pasto Salud, (fls. 1 al 115 c.o.1). A efectos que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 510-04683, expedido por la E.P.S. Pasto Salud, fechado del 17 de marzo de 2011, por medio del cual se le negó el reconocimiento de las prestaciones sociales que reclamó fruto de los contratos de prestación de servicios personales que mantuvo con la misma; y como restablecimiento del derecho solicitó el pago de los valores correspondientes por concepto de prestaciones sociales dejadas de pagar, cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios, subsidio de transporte, sanción moratoria, reembolso de pago al sistema de seguridad social en salud y pensiones y demás acreencias laborales, por cuanto lo que realmente existió fue una relación o vínculo laboral y no un contrato estatal de prestación de servicios, durante el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2010.

  2. Actuación Procesal:

    Sometido a reparto el negocio fue asignado al Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto -Nariño, (fl. 1116 c.o. 1).

    CONSIDERACIONES DEL JUZGADO CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO -NARIÑO

    Con auto del 16 de agosto de 2011, se admitió la demanda y se dispuso la notificación correspondiente y la fijación del negocio en lista para que se procediera a su contestación, (fl. 118, c.o.).

    Mediante providencia expedida el 27 de enero de 2012, se ordenó tener por contestada la demanda, (fl. 219, c.o. 1); y conforme con lo dispuesto por el artículo 168 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, se abrió el proceso a pruebas, con auto del 20 de febrero de 2012, (fls. 229 a 230, c.o. 1).

    En auto del 2 de julio de 2013, decretó la carencia de competencia para seguir conociendo del asunto por carecer de jurisdicción dado que:

    “Ahora bien, analizado el acápite de las pretensiones se tiene que ellas se encuentran encaminadas a obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos que le corresponden al demandante, señora M.D.C.Q.A., en razón a su vinculación laboral con la entidad demandada, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD, con lo cual se demuestra que se trata de un conflicto jurídico que tiene umbral directo en un contrato de trabajo o de prestación de servicios, destacándose de antemano una vinculación de tipo legal y reglamentaria.

    (…)

    Teniendo en cuenta que las controversias que correspondan al reconocimiento y pago de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter contractual deben ventilarse ante la ]Jurisdicción ordinaria laboral, como lo es en el presente evento que se demanda a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD para que se reconozca el pago de unas prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral con base en la existencia de unas ordenes de prestación de servicios o contrato; y por otra parte, como la competencia constituye un requisito imprescindible para asumir o continuar con el conocimiento de un asunto, a fin de evitar la producción de fallos inhibitorios posteriores, por lo tanto, por falta de jurisdicción y competencia se hace necesario disponer la remisión del presente asunto a la oficina judicial para que sea repartido entre los Juzgados Laborales del Circuito de esta ciudad.”

    Conforme con lo anterior, dispuso remitir la demanda ante la Oficina Judicial, para que fuera repartida ante los Juzgados Laborales del Circuito de Pasto, (fls. 285 a 288, c.o. 1).

    CONSIDERACIONES DEL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO -NARIÑO

    Sostuvo el despacho de turno, en el auto del 31 de julio de 2013, que las actividades desarrolladas por la demandante no se pueden estipular como de aquellas que realizan los trabajadores oficiales y por tanto deben ser de las que ejecutan los empleados públicas y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la jurisdicción contencioso administrativa, ya que:

    “Por tanto, al no existir por o menos la afirmación por parte de la demandante de que su relación fue regida por un contrato de trabajo, NO ES POSIBLE que éste Despacho asuma competencia y de hacerlo el desenlace sería de todas maneras una sentencia absolutoria.

    En efecto, teniendo en cuenta las funciones que desarrollaba la actora, relacionadas en el hecho segundo de la demanda y que contienen los diferentes contratos de prestación de servicios, atinentes al cargo de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, podemos afirmar sin lugar a equivocarnos, que tales labores...

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