Providencia nº 11001010200020130166900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 481969574

Providencia nº 11001010200020130166900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación: No. 110010102000201301669 00 / 2733 F

Aprobado según A.N.° 76 de la fecha

ASUNTO

Negado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada J.E.G. de G., procede la Sala a evaluar el mérito de la queja formulada por la señora ALBA Y.S.G., en contra de los Magistrados F.A.S. MAYA, C.E.L.M. y L.M.L.L. del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.

ANTECEDENTES

La señora ALBA Y.S.G., presentó escrito ante esta Corporación radicado No. EXSD13-12530 del 12 de julio de 2013, en el cual informó que adelantó una acción de tutela ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, contra la Secretaría de Educación de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Educación Nacional, para que se le garantizara sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso.

Señaló que dicha acción fue conocida en primera instancia por los Magistrados F.A.S. MAYA, C.E.L.M. y L.M.L.L. del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.

Como motivo de su queja expuso que “No entiendo cómo su despacho acepta que mi accionado como lo es el Ministerio de Educación Nacional, según folio 3 del fallo se lee: “La precitada entidad no contestó la demanda de la referencia a pesar de haber sido notificada de la misma, tal como puede observarse en el folio 57 del expediente”, sin pronunciarse el despacho de la primera instancia ante dicha dependencia por burlarse de la justicia, ¿Qué tal que fuera la suscrita la que no contestara?, sobre ella si caería el peso de la ley?.

Para dichos efectos aportó copia del fallo de tutela emitido en primera instancia, así como, las comunicaciones a efectos de notificar el fallo tanto a la parte actora como a las entidades accionadas, (fls. 1 a 14, c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa.

En el caso sub análisis, se denuncia disciplinariamente, a los M.F.A.S. MAYA, C.E.L.M. y L.M.L.L. del Tribunal Contencioso Administrativo de...

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