Providencia nº 11001010200020130175300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 481969714

Providencia nº 11001010200020130175300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación: No. 110010102000201301753 00 / 2741 F

Aprobado según Acta No.073 de esta misma fecha

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por la señora ALBA LUCÍA R.M., en contra de los doctores M.M.D.S.C.B., G.I.C.M., S.J.C.B., en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”.

ANTECEDENTES

La señora ALBA LUCÍA RAMÍREZ MONROY, presentó escrito ante esta Corporación radicado No. EXSD13-12845 del 18 de julio de 2013, donde informó que adelantó una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Secretaría de Educación de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Educación Nacional, para que se le garantizaran sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Señaló que dicha acción fue conocida en primera instancia por los doctores M.M.D.S.C.B., G.I.C.M., S.J.C.B., en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”.

Como motivo de su queja expuso que “No entiendo cómo su despacho acepta que mi accionado como lo es el Ministerio de Educación Nacional, según folio 2 del fallo, hoja 49 del expediente se lee: “sin que la mencionada entidad hubiese hecho manifestación alguna respecto, tal y como se observa en constancia secretarial de fecha 2 de julio 2013 visible a folio 46 del expediente”, sin pronunciarse el despacho de la primera instancia ante dicha dependencia por burlarse de la justicia. ¿Que tal que fuera la suscrita la que no contestara?, sobre ella si caería el peso de la ley.

Dado lo anterior por su intermedio, H.M., solicito se me informe que medidas se tomó por parte del Tribunal Contencioso Administrativo contra el Ministerio de Educación Nacional que no contestó burlando así el acceso a la justicia.” (Sic a todo lo trascrito)

Para dichos efectos aportó copia del fallo de tutela emitido en primera instancia.[1]

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia.

    Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

    El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa.

  2. -Caso Concreto

    En el caso sub análisis, se denuncia...

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