Providencia nº 63001110200020130024701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482177750

Providencia nº 63001110200020130024701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N° 630011102000201300247 01 / 2678 T

Aprobado según acta No. 85 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta S. a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por el accionado CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, contra la decisión proferida el 24 de septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, Magistrado Ponente doctor Á.F.G.M., mediante la cual resolvió TUTELAR el amparo deprecado contra el Ministerio del Trabajo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Municipio de Armenia – Secretaría de Desarrollo Social y el Consorcio Colombia Mayor, así mismo las empresas Servientrega S.A. y Efecty, en calidad de terceros interesados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Solicitó el accionante la protección de sus derechos a la igualdad en condiciones de vida digna y a la protección a las personas de la tercera edad, los cuales consideró haberle sido vulnerado por las entidades accionadas al no haberse negado a cancelar o pagarle el auxilio de las personas de la tercera edad que había venido recibiendo, bajo el argumento de no ser la contraseña de su cédula de ciudadanía el documento idóneo que permitiera identificarlo plenamente.

Señaló el accionante que la conducta desplegada por las accionadas, ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados a través de la presente acción de tutela, en razón a ser una persona de la tercera edad que reside en la calle, no cuenta con un trabajo que pueda generarle ningún tipo ingreso, no tener familia y vivir en estado de mendicidad, contando solamente con el auxilio recibido, derecho el cual precisó que puede perder por no realizar el cobro consecutivo de dos giros de dicho subsidio, ello según le fue informado por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia, razón por la cual indicó haber instaurado la presente acción constitucional, a fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales que consideró haberle sido vulnerados, y en consecuencia, le fuera ordenado a las entidades accionadas proceder a pagarle auxilio de la tercera a la cual manifestó tener derecho sin exigirle la presentación de la cédula de ciudadanía en original, toda vez que la misma se encuentra actualmente en trámite de expedición o en su lugar, ser remitido a un ancianato.

INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE ARMENIA QUINDÍO.

El señor G.E.G., en su condición de Registrador Especial del Municipio de Armenia, en relación a los hechos objeto de la presente acción de tutela informó que el accionante realizó el trámite del duplicado de su cédula de ciudadanía el día 3 de septiembre de la presente anualidad, encontrándose en la cualidad en al etapa de producción para ser enviado y entregado en el Despacho de la Registraduría Especial de Armenia, adujo igualmente, que en el presente caso la prestación del servicio solicitado por le accionante se encuentra en cabeza de otras entidades y no de la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la cual solicitó su desvinculación de la acción constitucional.

Secretaría de Desarrollo Social de Armenia – Quindío.

C.M.Á.M., en su condición de Secretario de Desarrollo Municipal de Armenia, en relación a los hechos objeto de la presente acción de tutela, señaló que el accionante no ha sido retirado del programa, por cuanto no había incurrido en ninguna de las causales establecidas para ello en el artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, precisando que en el caso de ser bloqueado por no cobro de dos pagos consecutivos, deberá el actor solicita el desbloqueo del sistema.

En relación a los hechos narrados en el escrito de tutela, indicó que la negativa a cancelar el auxilio de la tercera edad obedeció a que el accionante no presentó la cédula de ciudadanía original sino la contraseña, documento el cual si bien es indicativo de encontrarse en trámite la primera de las mencionadas no puede ser aceptada como identificación conforme lo establecido por la Circular No. 012 de febrero de 2012, a través de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que dicha entidad “no certificará contraseñas ni comprobantes de documentos en trámite, porque eran una mera constancia de un trámite y no constituían documentos de identificación.”, razón por la cual manifestó no haber accedido a la pretensión deprecada por el actor en relación al pago del auxilio de la tercera edad.

Finalizó su escrito, solicitando se declarara la improcedencia de la acción constitucional por cuanto esa entidad se había limitado a dar cumplimiento a las directrices nacionales y la normatividad vigente, por lo que consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

EFECTIVO LTDA.

E.J.T.P., en su condición de Representante Legal Suplente de la entidad vinculada, en relación a los hechos narrados en la tutela señaló que esa empresa es especializada en la operación, centralización y desconcentración de medios de pago entre otros dinero en efectivo en el territorio colombiano, siendo uno de ellos el contrato de prestación de servicios suscritos con el Consorcio Colombia Mayor, referente al pago de Subsidios Directos del Fondo de Solidaridad Pensional, precisando que una de los requisitos exigidos para proceder a realizar dichos pagos se encuentra contemplado en el numeral 4º del Anexo no. 1 del Contrato –OPERACIÓN DEL CONTRATO E INSTRUCTIVO DE PAGO, el cual refiere a la presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario, original, amarilla con hologramas, previendo como eventualidad para el no pago la presentación de la contraseña o comprobante de documento...

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