Providencia nº 11001010200020130174900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482180950

Providencia nº 11001010200020130174900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Dieciséis de septiembre de dos mil trece

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 12 de septiembre de 2013

Radicado. 110010102000201301749- 00

Aprobado según A.N.. 071 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo y Quinto Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Popayán, por razón del conocimiento del proceso de “nulidad y restablecimiento del derecho” promovido a través de apoderado por la señora S.L.V. URBANO, contra la Nación, Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y Secretaría de Educación Departamental del Cauca, entre otros.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora V. URBANO, como se dijo, promovió demanda de “nulidad y restablecimiento del derecho” contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Secretaría de Educación Departamental del Cauca, entre otros, con el fin de que se declare, entre otras peticiones de nulidad “la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la comunicación FPSM 4129 del 27 de febrero de 2012, radicado bajo el número 2872, expedido por el Fondo de Prestaciones Sociales el(sic), mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la correspondiente sanción moratoria a la actora, por no cancelar en el término legal la cesantía definitiva, reconocida mediante la resolución No. 2719 del 09 de noviembre de 2010 a la docente S.L.V.U..

“SE DECLARE LA NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Comunicación radicada bajo el No. 2012EE33789, con fecha 11 de mayo de 2012, proferido por Fiduciaria la Fiduprevisora, mediante el cual se niega el pago de la sanción moratoria.

“(…) Se declare LA NULIDAD DEL ACTO FICTO O PRESUNTO configurado por Silencio Administrativo negativo en que incurrió la Secretaría de Educación Departamental, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A., por omitir respuesta a la solicitud de cancelar la sanción moratoria, ocasionada por la falta oportuna en el pago de la cesantía…”.

Consecuencia de lo anterior, se les condene solidariamente al pago de la suma de $4.539.958, con la debida indexación e intereses del caso.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto del 27 de julio de 2012 al Juzgado Quinto Administrativo de Popayán, que dispuso el 14 de agosto de ese año corregir la demanda, más adelante, luego de varios actuaciones procesales, por auto del 22 de abril de 2013 declaró la nulidad de lo actuado y dispuso la remisión de las diligencias al reparto de los Juzgado Laborales de ese Circuito Judicial, por cuanto consideró no tener jurisdicción para adelantar y decidir el caso, toda vez que, citando precedentes de este Juez del Conflicto “se configura la falta de jurisdicción para conocer del asunto dado que el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se encuentra plenamente dirimido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que determinó que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente por vía ejecutiva, para conocer de los procesos en que se busque el pago de cesantías, intereses a las cesantías o sanción moratoria por su pago tardío”.

Precisamente citó, entre otras providencias, algunas referidas al asunto conforme se reseña: “Luego el demandante puede reclamar el pago de la mora una vez presente los presupuestos que consagró la ley 244 de 1995, en su artículo 2°, norma que concede a los pagadores de las entidades...

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