Providencia nº 11001010200020130191300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Dieciséis de septiembre de dos mil trece
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de proyecto: 12 de septiembre de dos mil trece
Radicado. 110010102000201301913 - 00
Aprobado según A.N.. 071 de la fecha
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo Oral y Segundo Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Quibdó, por razón del conocimiento del proceso de “nulidad y restablecimiento del derecho” promovido a través de apoderado por el señor ARISTOBULO COSSIO PEREA, contra La Nación, Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y Secretaría de Educación Departamental del Chocó.
ANTECEDENTES PROCESALES
El apoderado del señor C.P., como se dijo, promovió demanda de “nulidad y restablecimiento del derecho” contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Secretaría de Educación Departamental del Chocó, con el fin de que se declare “la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio AT-GTH – 2498-12 del 6 de agosto de 2012, emanado del secretaría de Educación del Departamento del Chocó, mediante el cual se respondió a la reclamación administrativa de carácter laboral del 25 de julio del 2012 impetrada por la suscrita, por medio de la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1005, adicionada por la Ley 1071 de 2006”, en consecuencia se ordene a las entidades demandadas cancelar la suma de $9.357.705 por concepto de sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995.
Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto del 22 de enero de 2013 al Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, quien luego de varias actuaciones procesales, por auto del 21 de abril de 2013 declaró la nulidad de lo actuado y dispuso la remisión de las diligencias al reparto de los Juzgado Laborales de ese Circuito Judicial, por cuanto “…encuentra el despacho la falta de Jurisdicción del proceso de la referencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 104, del C.P.A.C.A, el artículo 2 de la Ley 712 de 2011(sic) y la sentencia del…(27) de marzo de 2007, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Radicación N° 7600123310020000251301…por cuanto se encuentra asignado a la jurisdicción ordinario(sic) laboral, la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad. De conformidad con lo señalado se concluye que este Juzgado Administrativo no es competente para conocer de la presente acción debido a que la acción indicada para pretender el pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías es la acción ejecutiva que debe ser tramitada ante la jurisdicción ordinaria laboral como quiera que existe acto...
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