Providencia nº 11001010200020130210200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482181210

Providencia nº 11001010200020130210200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201302102 00/2059C

Aprobado según A. No. 71 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Armenia - Quindío- y la Justicia Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Armenia -Quindío-, respecto de la competencia para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada a través de apoderado judicial por la señora M.R.R.S. en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Situación F..

    La apoderada judicial de la señora M.R.R.S., presentó ante la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Administrativos del Quindío, el 26 de noviembre de 2012, demanda en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO., con la finalidad de que se:

    1. Declare la nulidad del acto ficto originado en la petición presentada el día 22 de febrero de 2012, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1070 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 65 días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demanda y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

    2. Declare que la señora M.R.R.S. tiene derecho a que la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 65 días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

    Hechos Relevantes:

    Como hechos relevantes se señaló en el libelo de la demanda que: (i) el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica; (ii) de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, le asignó como competencia al FONDO NCIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el pago de la CESANTIA de los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial; (iii) teniendo de presente estas circunstancias, la demandada, por laborar como docente en los servicios educativos estatales le solicitó a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, el día “1/14/1900”(sic)[1], el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho; (iv) por medio de la resolución N° 1809 del 26 de julio de 2010, le fue reconocida la cesantía solicitada (fl. 24 al 27 del c.o.); (v) esa cesantía fue pagada el día 25 de febrero de 2011, por intermedio de la entidad bancaria, (vi) expreso la apoderada de la demandante, que su representada solicitó la cesantía el día “1/1471900” (sic)[2], siendo el plazo para cancelarlas el día 27 de agosto de 2010, pero habiéndolo sido el día 25 de febrero de 2011, por lo que transcurrieron 177 días de mora contados a partir de los 65 días hábiles que tenía la entidad para cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago; (vii) con fecha 22 de febrero de 2012 se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convocada y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas, situación que conllevó a solicitarle a la Procuraduría la fijación de audiencia de conciliación prejudicial con el objeto de llegar a acuerdos y sobre las pretensiones de la demanda.

  2. - Actuación Procesal.

    Sometido a reparto el negocio fue asignado al Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Armenia - Quindío, Despacho que mediante auto del 22 de febrero de 2013, admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a los demandados; posteriormente con auto de fecha 12 de junio de 2013, declaró la falta de jurisdicción para conocer de asunto, remitiendo a la Jurisdicción Ordinaria Laboral la competencia, en el entendido de que: “la discusión que hoy se debate en la negativa de la administración (a través del acto presunto) de reconocer y cancelar la sanción por mora a que tiene derecho la actora por el pago tardío de las cesantías, máxime, cuando bien dice la...

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