Providencia nº 11001010200020130223200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482181226

Providencia nº 11001010200020130223200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación: Nº 110010102000201302232 00/2075C

Aprobado según A. Nº 77 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a manifestarse respecto a la solicitud elevada por el doctor J.C.T.G., apoderado del patrullero de la Policía Nacional E.I.M.R., investigado dentro del asunto penal radicado bajo el número 110016000017-2012-05125, en el cual solicitó textualmente:

“Con fundamento en todas las razones de Hecho y de Derecho expuestas anteriormente, respetuosamente me permito solicitar a su Despacho el envío del proceso que conoce la Fiscalía 217 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Publica de la ciudad de Bogotá, en el estado en que se encuentran, para que las mismas sean conocidas por la Justicia Penal Militar –Policía Nacional, planteando desde ya Colisión Positiva de Competencias, en el evento de que los fundamentos que sirvieron de base para formular esta petición no fueran de recibo”.(subrayado y resaltado fuera del texto)

ANTECEDENTES

En escrito radicado ante esta Jurisdicción el 28 de agosto de 2013, el apoderado del Sindicado, doctor J.C.T.G., expulsó:

  1. Para el día 13 de abril de 2012 siendo las 13:20 horas, en desarrollo del turno de vigilancia del Señor Patrullero de la Policía Nacional E.I.M.R., tuvo oposición a un requerimiento realizado por mi representado al ciudadano señor ALEJANDRINO SANCHEZ VACA, identificado con C.C. 80.186.492 de Bogotá, a un procedimiento en la Avenida Ciudad de Cali con calle 131, Barrio Aures, en la intersección con la Avenida Gaitana, de tal situación mi representado sufrió daños en la patrulla y en la chaqueta de dotación.

  2. No obstante, lo anterior, el ciudadano S.A.S.V., instauro denuncia penal ante la Fiscalía por una presentas (sic) lesiones en su humanidad señalando a mi representado como su autor.

  3. La investigación la asumió la Fiscalía por FISCALIA 217 SECCIONAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, bajo radicación 110016000017-201205125.

ACTUACIÓN PROCESAL

La presente actuación fue allegada el 28 de agosto de 2013, a esta Colegiatura por parte del abogado defensor del patrullero de la Policía Nacional E.I.M.R., anexando con su solicitud (i) poder debidamente otorgado; (ii) folio de vida del patrullero implicado y (iii) minuta de vigilancia del día 13 de abril de 2012, fecha en la que ocurrieron los hechos materia de investigación penal.

Posteriormente con fecha 3 de septiembre de 2013, fue repartido el asunto entre los Magistrados de las Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiéndole el conocimiento del mismo al Despacho del Honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir conflictos de jurisdicciones, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2º, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

    En este sentido, es necesario precisar en cuanto a la competencia, que si bien es cierto el Acto Legislativo No. 02...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR